Planteamiento

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de diciembre de 2021 el Proyecto de reforma de la Ley Concursal.  El 14 de enero de 202, este proyecto fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria y estableciendo su plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022, habiéndose aplazado su aplicación hasta el próximo 1 de enero de 2023.

El objetivo formal de dicho texto normativo es la trasposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia a través de un conjunto de reformas concursales, como es la creación de un procedimiento especial para las microempresas adaptado a sus necesidades y características, buscando reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea asumido por las partes, normalmente ya acreedoras y perjudicadas.

Nudo: el procedimiento en diez puntos

  • Destinado a autónomos y microempresas de menos de diez trabajadores.
  • Se elimina la obligatoriedad de la intervención de abogado y procurador.
  • Se introduce la necesidad de comunicación audiovisual para los actos procesales.
  • La solicitud de apertura se efectuará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente, bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.
  • Se reducen los plazos para las alegaciones del deudor y del administrador concursal (si lo hubiera).
  • Solo se nombrar administrador concursal en casos excepcionales, debiendo, como norma general, pactar y adelantar sus honorarios el acreedor.
  • En la fase de liquidación, se introduce la posibilidad de nombrar un administración concursal a instancia de un acreedor y con cargo al deudor si este no ha facilitado información suficiente o se observa un comportamiento sospechoso de incumplimiento normativo.
  • Para que el acreedor privado pueda alegar en el procedimiento de calificación tiene que representar al menos un diez por ciento del pasivo.
  • Se exceptúan del aplazamiento de entrada en vigor ciertas especialidades en relación con el pre-pack y la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto independiente para recabar ofertas de adquisición de unidad productiva.
  • Se introduce como causa de conclusión del procedimiento (con archivo de actuaciones) el resarcimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores.

Desenlace: Vacuna, contagio o muerte

El procedimiento, en esta nota sucintamente resumido, puede afectar a más del 90% de nuestro tejido empresarial, en cuanto a actores principales del proceso, pero prácticamente en un mismo porcentaje afectará a acreedores de estos actores principales.  Es decir, autónomos y pequeños empresarios, a los que se les deba dinero, y que tengan la responsabilidad empresarial de reclamarlo y el deber fiscal de hacerlo (recuperación de IVA). En este caso vuelven a ser los grandes olvidados y, sobre todo, los grandes perjudicados: después de no haber cobrado por su trabajo y/o por su servicio, si quieren un colaborador judicial (administrador concursal) que les ayude o guíe, tendrán que pagarlo. Por el contrario, la normativa parte de que el deudor empresario será veraz en la información, con los conocimientos suficientes para realizarlo y familiarizado con los sistemas telemáticos procesales.

Atendiendo a la exposición de motivos de la norma, se crea un proceso fácil, ágil y barato.  Lo que no es seguro es que lo sea también para los acreedores e incluso para el sistema judicial, de ahí nuestro título:

  • Vacuna: Como procedimiento útil que salve empresas, autoempleos y puestos de trabajo, bajo el amparo judicial.
  • Contagio masivo: Como procedimiento descontrolado, que después de un pico alto, haga que el sector privado aprenda a utilizar medidas preventivas, sin el amparo judicial.
  • Muerte: Desaparición de un porcentaje de microempresas, debido al efecto dominó producido por una regulación ineficiente.

El tiempo nos dirá…

NOTA DEL AUTOR: Al haber utilizado, con más o menos acierto, terminología sanitaria en un artículo de contenido jurídico, aprovecho para mostrar mis respetos y reconocimiento a la totalidad del sector sanitario, el cual nos debería de servir de ejemplo para el desarrollo de nuestras profesiones.