1. ¿Puedo despedir a una persona trabajadora estando en situación de incapacidad temporal (baja médica)?
2. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar tras la baja médica para que pueda despedir a la persona trabajadora?
Estas preguntas, y muchas otras de características similares, se nos plantean a diario en nuestro despacho, y se plantean en el tráfico jurídico, ya que la inseguridad jurídica es evidente, pese a que el legislador y los tribunales hayan ido marcando y estableciendo los criterios que a continuación intentamos resumir.
Respecto de la primera pregunta, la respuesta es: depende. Tras la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se prohíbe el despido cuando tenga como causa alguna forma de discriminación, como pueden ser el sexo, la discapacidad, la edad, la religión, etc. En este contexto, el despido de una persona trabajadora que se encuentre en situación de baja médica se está impugnando al amparo de esta norma, alegándose su nulidad por discriminación derivada de una situación de discapacidad.
Ahora bien, los tribunales han determinado —por ejemplo, la STSJ de Cataluña de 3 de noviembre de 2022— que no todo despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal es nulo. No existe un automatismo.
En algunos medios de comunicación y redes sociales se afirma que el despido de una persona trabajadora estando de baja médica puede ser automáticamente nulo, o que si la baja es de corta duración ya no lo sería. Conviene aclarar que el carácter nulo del despido depende de si el motivo del mismo es, o no, la situación de incapacidad temporal.
Si la empresa, en el acto del juicio, no consigue acreditar que el despido obedeció a una causa distinta de la incapacidad temporal, ello conllevará necesariamente la nulidad, con independencia de la duración de la baja médica.
Por el contrario, si la empresa acredita que el motivo del despido es totalmente ajeno a la situación médica del trabajador, el despido podrá ser declarado procedente. Pensemos, por ejemplo, en supuestos en los que el trabajador, durante la baja médica, trabaja para otra empresa y este hecho se constata mediante un detective; insulta al empresario o a compañeros a través de redes sociales o correo electrónico; o cuando la empresa atraviesa una grave situación económica y financiera. En estos casos, el despido viene motivado por circunstancias totalmente ajenas a la incapacidad temporal, por lo que podría ser declarado válido.
Pasando a contestar la segunda pregunta, tal y como hemos indicado anteriormente, el despido de una persona trabajadora no puede tener como causa la incapacidad temporal. Si el trabajador causa alta médica y se reincorpora, y es despedido ese mismo día, al día siguiente o incluso a la semana siguiente, y la empresa no acredita una causa distinta de la baja médica previa, dicho despido también podría ser declarado nulo.
Ahora bien, ¿hasta cuándo se mantiene ese riesgo? ¿Para siempre? Algunas resoluciones judiciales, como la del TSJ de Asturias de 6 de febrero de 2024, han declarado que un periodo de seis meses entre la reincorporación del trabajador y el despido supone una desconexión temporal suficiente entre el cese y el proceso previo de incapacidad temporal, lo que impide considerar que la enfermedad haya sido la causa del despido.
Por el contrario, la sentencia del TSJ de Navarra de 24 de julio de 2024 entendió que el despido de una trabajadora dos meses después de su situación de incapacidad temporal era nulo, al no permitir desvincular el despido de la situación de I.T. En resumen: seis meses sí, dos meses no.
En definitiva, lo que queremos recalcar es el vaivén jurisprudencial existente, por lo que recomendamos la máxima cautela y un adecuado asesoramiento jurídico a la hora de adoptar decisiones relativas al despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal.








