Debido a la coyuntura económica actual, y al incremento de la morosidad que se viene produciendo, estimamos conveniente volver a recordar aquellos supuestos en los que puede reducir la base imponible del IVA, cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas teniendo en cuenta las últimas novedades introducidas por el R.D. 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican numerosas normas.
Este enlace de de descarga contiene una circular con la información detallada relativa a esta cuestión.