El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó la Orden HAC7/1177/2024 de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.

En esta circular procedemos a exponer las cuestiones más relevantes en relación con estos nuevos sistemas informáticos de facturación.

CIRCULAR 31/2024: SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES