Les recordamos que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros contables y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerlo puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

En esta circular procedemos a concretar los libros de legalización obligatoria y algunas consecuencias derivadas de su falta de legalización.

CIRCULAR 10/2025: LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS