Cada vez es más habitual que nos comuniquemos utilizando medios electrónicos, no existiendo para los más jóvenes prácticamente otra forma de comunicación, como WhatsApp, fotos, SMS, correos electrónicos, etc que enviamos desde nuestros dispositivos, Smartphones, tablets, PCs, etc. Por tanto, en nuestra era digital muchas de las infracciones y delitos se realizan en el ciberespacio (internet, redes sociales, correo electrónico, sistemas de mensajería instantánea, etc.), mediante acciones como el phishing, pharming, email, sexting, etc.

A nivel empresarial son muchas las ciberamenazas que ponen en peligro a las empresas, desde los ataques de hackers para acceder, destruir y robar datos de los sistemas informáticos, hasta los sufridos de empleados que sustraen información confidencial (bases de datos, listas de clientes y proveedores, copia de correos electrónicos, datos económicos, etc.), extrayendo la información mediante mails, pen drives, etc., o realizan borrados de información para perjudicar a la compañía.

Por tanto, cada vez más en situaciones de conflicto se precisará acreditar en procesos judiciales los hechos mediante pruebas tecnológicas y digitales.

Una prueba digital es toda aquella información digital con valor probatorio, teniendo en cuanta que:

  • Se refiere a cualquier clase de información digital.
  • La información ha debido ser producida, almacenada o transmitida por medios digitales.
  • Tiene que ser susceptible de tener el efecto de acreditar hechos en un proceso judicial.
  • Se trata de una categoría de prueba tecnológica

Dicho esto, ¿qué validez pueden tener en juicio los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un smartphone, tablet, etc.? Su contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre que se respete los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba y podamos constatar el origen de la misma, así como su autenticidad.

Por tanto, serán válidas aquellas pruebas obtenidas con autorización judicial y/o facilitadas por la propia empresa o parte que almacena los datos, como pueden ser registros telefónicos, información de Facebook, registros e historiales de búsqueda en Instagram, etc. Pero si dichas pruebas se facilitan por la propia parte es fundamental probar que no han sido manipuladas y que se presentan en su integridad y autenticidad.Lo anterior es consecuencia lógica de la facilidad con que dichas pruebas pueden ser manipuladas ya que sería fácil borrar parte de una conversación, que sea otra persona quien mediante el uso de Smartphone ajeno envíe mensajes suplantando una identidad o simplemente que dichas pruebas hayan podido ser modificadas por un técnico informático.

A la hora de aportar cualquier documento o comunicación electrónica hay que entender que, siempre que sea posible, habrá que aportarlo en soporte electrónico, además de transcribir el texto en papel impreso donde conste, en su caso, la cabecera e incluso los mensajes encadenados a efectos de dar mayor verosimilitud.

Como se trata de un documento privado se puede optar por incorporarlo a un documento público, efectuándolo mediante acta notarial, en la cual se constatará por el Notario la existencia de dichos mensajes, otorgando fe pública del acceso a la cuenta de correo o del dispositivo móvil donde esté instalada la aplicación de mensajería, y procediendo a imprimir los mensajes elegidos incorporándolos finalmente al acta notarial.

Otra forma es hacer dicha diligencia en el propio Juzgado donde sea el Letrado de la Administración de Justicia el que levante acta del contenido del concreto correo electrónico o WhatsApp, identidades que figuren en dichos mensajes, así como del dispositivo móvil utilizado.

También se puede practicar un informe pericial informático que garantizará la originalidad, autenticidad e integridad de la información digital que se presente como prueba digital, siendo útil cuando exista un gran volumen de datos e información a analizar, como sería un disco duro de ordenador, o también cuando la prueba electrónica es la principal y existen facilidades de manipulación. En consecuencia, en el mundo digital en el que estamos inmersos la prueba digital se hace cada vez más necesaria para poder acreditar determinadas conductas en el mundo real.