El pasado viernes 29 de julio fue publicada la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016, que estimaba parcialmente el recurso 973/2013 presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, frente a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La misma, ha declarado la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley mencionada, que son lo que a su vez regulan las cuotas fijas y variables de las ya conocidas como “tasas judiciales”.
Una inconstitucionalidad que a juzgar por los magistrados no viene producida por su existencia en sí, pues el establecimiento de tasas previas al acceso a la justicia si respeta nuestra Constitución, sino por la cuantía a la que ascendían. Así, consideras que se vulnera el artículo 24 de la Carta Magna y concretamente en su vertiente de acceso a los recursos, la desproporción del importe que las personas jurídicas abonaban para poder recurrir en las vías social, civil y contencioso administrativo.
Dicha desproporción, a su vez, podía producir (y de hecho lo hacía, como hemos comprobado muchos profesionales del derecho) un efecto disuasorio en los potenciales recurrentes.
En consecuencia, ahora se perfila en el horizonte la disyuntiva para el legislador de si anular de una vez por todas la existencia de las tasas judiciales, o si reintroducirlas, pero respetando los principios de proporción y de cumplimiento de un objetivo que se exige para toda medida que limite un derecho constitucional.
El fallo, además, supone a priori que las personas jurídicas no deban abonar tasa al menos hasta que se reforme la Ley que actualmente las regula. Como es sabido, ello afecta solo a este tipo de personas puesto que para las personas físicas se estableció una exención en el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Por todo ello, consideramos importante resaltar dos aspectos:
- El Tribunal Constitucional no considera inconstitucional el establecimiento de la tasa en sí, pero si una cuantía que no responda al principio de proporcionalidad.
- La sentencia no ordena la devolución de las cantidades en concepto de tasa judicial ya ingresadas, ni de aquellas correspondientes a procedimientos terminados mediante resolución firma, ni en aquellos en los que se abonó la tasa sin impugnarla, a su vez, por vulneración del art.24 de la Constitución, pues entiende el Tribunal que en este caso se dejó que el tributo adquiriese firmeza.