Por Amparo Lezcano Artal. Abogada. Área tributaria.
A pocos días de que los Tribunales quedasen prácticamente paralizados por las vacaciones de agosto (mes inhábil judicialmente, salvo excepciones), entraba en vigor el nuevo recurso de casación. La modificación fue introducida mediante Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio[1], pero no ha sido hasta finales del pasado mes de julio cuando ha comenzado a aplicarse la nueva normativa reguladora del recurso de casación contencioso-administrativo.
Una de las quejas que más suscitaba el anterior sistema venía relacionada con uno de los criterios de acceso al recurso, en concreto, la cuantía que requería el asunto para poder ser examinado por el alto tribunal (cuantía que en los últimos años se había elevado, pasando de los 150.000 a los 600.000 euros, tras la aprobación de la nunca mejor llamada Ley de Medidas de Agilización Procesal; momento desde el cual muchas voces comenzaron a referirse al Tribunal Supremo como el Tribunal de las empresas del Ibex 35). Dicho requisito de acceso suponía que, en muchas ocasiones, asuntos de indiscutible enjundia jurídica quedaran fuera del ámbito del recurso de casación, con consecuencias negativas tales como la heterogeneidad de pronunciamientos entre los distintos Tribunales respecto de cuestiones idénticas.
En estas líneas queremos destacar que con la nueva regulación el límite cuantitativo queda suprimido y el tribunal va a poder revisar asuntos que no necesariamente tengan una cuantía elevada, pero sí una trascendencia jurídica relevante (e incluso económica o social), lo que se ha venido a denominar “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, si bien dicho interés casacional deberá ser convenientemente acreditado y motivado por el recurrente en su escrito de preparación del recurso.
A partir de ahora, son susceptibles de recurso de casación tanto las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos) como las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Ello siempre relacionado con la interpretación de normas de Derecho estatal o comunitario, correspondiendo a los Tribunales Superiores de Justicia dicha competencia respecto del Derecho autonómico.
Este nuevo modelo de recurso de casación no es una novedad en el derecho comparado, pues se cuenta con sistemas similares en países como Estados Unidos, Alemania y Reino Unido[2].
¿Y qué coste va a tener para el interesado acudir a esta vía casacional? En este punto debemos distinguir si el recurso es inadmitido a trámite, en cuyo caso se impondrán las costas a la parte recurrente, (si bien pueden limitarse a una parte o hasta una cifra máxima), de si por el contrario se acuerda su admisión. En este último caso, si se dicta sentencia no habrá imposición de costas (cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad), salvo que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe, en cuyo caso podrá imponerlas a una sola de las partes previa motivación de su decisión.
La modificación introducida en el recurso de casación va a suponer que determinadas parcelas del Derecho Administrativo y, en especial, del Derecho Tributario, que hasta ahora quedaban en los Tribunales Superiores de Justicia vayan a ser revisadas por el Tribunal Supremo, eso sí, previo cumplimiento de una serie de estrictos requisitos. No sabemos qué resultado práctico va a tener este nuevo sistema, pero lo que sí parece es que el mismo se va a ver dotado de mayor seguridad jurídica, fijando determinadas pautas para los profesionales del Derecho implicados.
[1] Concretamente, por la Disposición Final 3ª de la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
[2]Informe explicativo y propuesta de anteproyecto de ley de eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Comisión General de Codificación. Sección Especial para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ministerio de Justicia, 2013.