Amparo Lezcano Artal. Abogada. Área tributaria
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR) ya ha acogido la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de marzo de 2015. Como ya comunicamos desde VARONA, esta sentencia estimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo respecto de la Ley Valenciana por la que se regula el tramo autonómico de los tributos cedidos, entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Concretamente, se declaró la inconstitucionalidad del inciso “que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana”, en la medida en que estos términos venían a excluir de la bonificación del 99% en la cuota tributaria prevista para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al Grupo I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) a quienes no tuviesen su residencia habitual en la Comunidad Valenciana en la fecha de devengo del Impuesto.
El Tribunal Económico-Administrativo va más allá y entiende, en consonancia con el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma, que aunque la declaración de inconstitucionalidad afecta en principio solo a las adquisiciones mortis causa, es igualmente extensible a las transmisiones lucrativas inter vivos por ser aplicables también a dichas transmisiones idénticos razonamientos sobre que la discriminación por razón del territorio en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones carece de toda justificación legitimadora al resultar contraria al principio de igualdad y a la normativa tributaria.
Recordamos que la sentencia del Tribunal Constitucional se dictó con efectos pro futuro, de modo que solo afectará a nuevos supuestos o a aquéllos que se encuentren pendientes de resolución administrativa o judicial y por tanto no hayan adquirido firmeza.