El Tribunal Supremo impide a la Administración disparar liquidaciones infinitas contra sus propios actos firmes.
El Tribunal Supremo (TS) en su reciente resolución número 172/2026 de 14 de enero de este 2026 nos ha regalado un nuevo pronunciamiento en relación con la ya conocida doctrina del “doble tiro” de la Administración, definiendo tanto sus límites como su diferencia con otras figuras. Como si de un laberinto se tratase, en este caso resuelto por el Alto Tribunal vemos al ciudadano perdido en una casilla de salida sobre la que no tiene final, recursos, ni garantías, para vencer al minotauro.
Esta doctrina, que ya nos sorprendió en septiembre del año pasado 2025, nos reformula una nueva cuestión: ¿es lícito que la Administración emita una nueva liquidación tributaria contra un contribuyente tras haber anulado previamente otra idéntica por falta de condición de sujeto pasivo? En esencia, se cuestiona si las Administraciones pueden tener la facultad discrecional de ‘entrar y salir’ a un ciudadano de su condición de obligados tributarios según su conveniencia. Al final, este es aún el inicio de un viaje inesperado para los ciudadanos, en las que existen situaciones prácticas, como la presente, que superan la ficción y frente a las que vamos teniendo respuesta a hurtadillas.
Los antecedentes de hecho de este supuesto tienen origen en dos sujetos pasivos de la misma tasa municipal y mismos periodos, la relativa a aguas, basuras y alcantarillado aprobada por el Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria). En un primer momento, la Administración municipal considera que una determinada persona jurídica de la localidad es sujeto pasivo de la tasa, por lo que procede a girar liquidaciones sobre los periodos que corresponden al tercer trimestre de 2009 y segundo trimestre del 2012, situándolo así, en la casilla de salida.
Sin embargo, la Administración rectifica su postura al determinar que la obligación tributaria recae sobre una entidad diferente. Como consecuencia de este cambio, el ente local anula la liquidación previa y emite una nueva por los mismos conceptos y periodos, pero esta vez contra una nueva persona jurídica que considera, a priori, el verdadero sujeto pasivo.
Este nuevo sujeto pasivo, que recién aparece en un extremo del laberinto, impugna en vía administrativa y, posteriormente en vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, saliendo victorioso: la Sala resuelve anular las liquidaciones giradas ante la nueva persona jurídica por entender que no era correcta la atribución de condición de sujeto pasivo, al tratarse un supuesto de “doble tiro” de la Administración: el Ayuntamiento no puede exonerar previamente a un contribuyente de una tasa municipal por no ser sujeto pasivo y, al mismo tiempo, pretender girarle esa misma tasa a otro que se encuentra en una situación idéntica.
Tras el revés judicial, el Ayuntamiento vuelve a notificar liquidación por los mismos periodos y conceptos a la primera entidad que empezó en este juego laberíntico, ignorando así el ente local su propio acto previo de anulación.
En esta partida de idas y venidas, el deudor fundamenta su recurso ante el TSJ de Cantabria en la vulneración del procedimiento legalmente establecido: sostiene que el Ayuntamiento anuló un acto firme favorable al contribuyente por la «vía de hecho», saltándose los cauces procedimentales en cuanto a la revisión extraordinaria de actos administrativos (artículo 216 de la Ley General Tributaria). Además, denuncia un uso indebido de la doctrina del «doble tiro», la cual solo sería aplicable si se diera dentro del mismo procedimiento y frente al mismo interesado, requisitos que aquí se incumplen.
El TSJ de Cantabria desestima el recurso pues considera, que la regularización inicial del Ayuntamiento era un mero «dato formal, huero, sin causa y sin sentido», por lo que la Administración no agotó su potestad de liquidación y entonces, conserva su «único tiro» para determinar la deuda contra la sociedad correcta.
Ante esta circunstancia, el Tribunal Supremo resuelve en favor de la entidad y le otorga el hilo que tantos ciudadanos ansían para encontrar la casilla de salida: la Administración no puede dictar una segunda liquidación, por el mismo concepto y sujeto, cuando la primera fue anulada por un acto firme de la misma. Es decir, el ciudadano no debe soportar indefinidamente el error administrativo o la rectificación constante de criterios sobre la determinación del sujeto pasivo, no puede someterse a un camino arbitrario y sin final. En palabras del mismo Tribunal Supremo:
Dentro de esa limitación estructural -acotada por los principios generales del Derecho- en la facultad de repetir los actos anulados mediante el dictado de otros nuevos, destaca una que cobra una importancia decisiva para la resolución del recurso de casación que hoy decidimos, y la formación de doctrina: la de que cabe reiterar una vez los actos para corregirlos, pero no más veces.
Esta afirmación taxativa y la doctrina de la que fluye arranca de tiempos ciertamente pretéritos y, si bien la materia que examinamos ha dado lugar a una jurisprudencia en alguna medida discontinua, claudicante o poco precisa en algunos de sus términos, sí que resulta ser una constante la de que, en la labor de la Administración al reiterar el fallido ejercicio de su potestad, debe quedar limitada a una sola ocasión, la necesaria para corregir el yerro padecido, porque el ciudadano no tiene el deber de soportarlo indefinidamente.”
Así, añade contenido a los principios de proporcionalidad y buena fe en la actuación de la Administración, pues no se puede multiplicar la potestad liquidadora hasta que la Administración acierte pero, es más: tampoco puede actuar por la vía de hecho (mediante una resolución del mismo Ayuntamiento), pues existen procedimientos en nuestro ordenamiento jurídico para anular sus actos propios cuando sean lesivos para los interesados, como recoge el propio artículo 218 de la Ley General Tributaria.
Sin embargo, ¿esta actuación de la Administración forma parte de la doctrina del doble tiro? Es decir, ¿cuántas veces habría disparado en esta ocasión la Administración? El Supremo entiende que no y fija límites a la misma corriente jurisprudencial:
- La doctrina resulta aplicable a actos tributarios que no han adquirido firmeza por haber sido recurridos administrativamente o judicial. No era el supuesto, pues era un acto firme, pese a que el Ayuntamiento lo hubiera hecho mediante una resolución propia y no por los cauces legalmente previstos.
- La posibilidad del “doble tiro” debe producirse en el mismo procedimiento objeto de recurso y refiriéndose al mismo sujeto, no en otro proceso autónomo en el que la Administración local pretenda enmendarse de su error emitiendo una nueva liquidación.
En definitiva, debemos indicar que esta resolución tiene especial relevancia en cuanto a la delimitación de la actuación de la Administración y, sobre todo, respecto de los derechos de los contribuyentes: la justicia no ha de ser un juego de ensayo y error, como tampoco debe ser banal la potestad de determinar la deuda tributaria atribuida a la Administración.
Paralelamente, este fallo fija límites y delimita la doctrina del «doble” o incluso “triple tiro», determinando que no toda regularización repetitiva con afán recaudatorio es válida, sino que es un imperativo realizar un examen individualizado de cada caso para determinar si la Administración ha actuado con rigor o si, por el contrario, su reiteración recaudatoria incurre en una tirada constante de dardos.
En definitiva, este supuesto pone en evidencia una realidad arbitraria que atrapa al contribuyente en un laberinto legal de idas y venidas, dejándolo ante un vulnerable fundido a negro. Don’t stop believin’, repetían Journey en los 80; y es que, a pesar de las encrucijadas, debemos seguir confiando en la justicia material y negarnos a que se vacíen de contenido nuestros derechos y garantías.








