La publicación jurídica Economist & Jurist ha destacado un nuevo caso de éxito obtenido por Varona Legal & Numbers: se trata de una demanda por el cártel de camiones, que ha obtenido una sentencia favorable a nuestro cliente. La demandante es una empresa que adquirió vehículos a un fabricante de camiones, al que ha reclamado una compensación por el sobreprecio que pagó. La sentencia estima íntegramente la petición de indemnización y condena al fabricante a pagar más de 60.227 € y también al pago de las costas procesales.
Estos son los fundamentos jurídicos de la resolución judicial obtenida en primera instancia en Valencia:
1.- La infracción origen de la sanción a los fabricantes europeos de camiones fue una práctica generalizada en Europa en el periodo 1997-2011.
2.- La prueba de la existencia de sobreprecio debe obtenerse en el contexto europeo, reconociendo patrones comunes de comportamiento en precios de los fabricantes europeos y la forma en la estos se trasladan a los distintos países.
3.- La traslación de los costes de las directivas ambientales es un factor integrado en el sobreprecio general.
4.- El sobreprecio se refiere al entramado productivo básico de fabricación de los camiones, esto es, a los precios de salida de fábrica.
5.- Los detalles de marcas, modelos, descuentos, extras, etc., no forman parte del problema general que se trata de analizar sino que se superponen al mismo.
6.- Los datos de las importaciones de los fabricantes europeos de los dos segmentos de camiones sancionados es una referencia inexcusable.
Y considerando que no es inocuo el efecto de la demanda en el eventual sobreprecio, el porcentaje correspondiente varia según el año de que se trate. Y en concreto para la anualidad 2005 se concluye que el precio fue sobreelevado artificialmente, en virtud de la practica habida, y por tanto con reducción de la incertidumbre inherente al ideal de libre mercado, en un porcentaje de 20,21%. No obstante, la dificultad probatoria que supone para la actora, atendida la asimetría de la información disponible, parece claro concluir la fiabilidad y verosimilitud del informe pericial rendido en este caso.
De la existencia acreditada del cártel cabe derivar in re ipsa, la consecuencia de la causación de un daño, en la medida en que el mercado no era tan eficiente como lo podría haber sido de no haberse dado la practica colusoria de que se trata. Recuérdese que con la practica colusoria precisamente se trata, obviamente, de reducir el elemento de incertidumbre inherente a un mercado de libre competencia. Sirve este aserto para desterrar la pretendida bondad del argumento defensivo fundado en la pericial aportada por la parte demandada.
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