Circular 13/2016
Valencia, 22 de Julio de 2016
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (el plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general), según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.
Según estas mismas fuentes[1], así como el art. 283 de la LSC, las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y el máximo de 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.
Hasta ahora, no se había iniciado ningún expediente sancionador por este motivo y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era el cierre de la hoja registral y la no inscripción de documentos, además de la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho.
El método empleado en estos primeros expedientes para graduar las sanciones se basa en cuantificar la base de la sanción en el 0,5%o del importe total de las partidas de activo, más el 0,5%o de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. En caso de no aportarse, la sanción sería del 2% del capital social, y en caso de hacerlo y que la sanción fuese superior al 2% del capital social, se impondrá una equivalente al 2%, reducida en un 10%.
Todo ello, sin perjuicio de que en caso de haberse celebrado la correspondiente Junta General pero no se hubiesen depositado las cuentas anuales, por no haberse aprobado las mismas, deberá acreditarse mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta General en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales (ex art.378.5 Reglamento del Registro Mercantil), para que no proceda el cierre de la hoja registral, debiendo reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante actas o certificaciones de forma semestral.
Asimismo, y al hilo de lo referido en la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de fecha 9 de junio de 2006, hay que determinar la causa de la imposibilidad de depósito de las cuentas anuales.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar esta información.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles.
[1]http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7706336/07/16/Economia-a-la-caza-de-las-sociedades-que-no-presentan-cuentas-al-Registro.html