En algunos de nuestros anteriores artículos, entre otros, Llorar dos veces: la tributación y renuncia en las herencias, comentábamos que el fallecimiento de un ser querido conlleva no solo el duelo de enfrentarse a la pérdida de esa persona sino también otra serie de consecuencias, entre las que se encuentran las de carácter tributario, derivadas del Impuesto sobre Sucesiones o la plusvalía.
En caso de que los herederos sean personas mayores de edad y con libre disposición de sus bienes, la repudiación de una herencia es un trámite relativamente sencillo, desde el punto de vista formal, que pasa por otorgar escritura de renuncia de derechos hereditarios. No obstante, la situación se vuelve compleja en el caso de que entre los llamados a heredar haya menores de edad, personas mayores que no estén condiciones de aceptar o renuncia una herencia, personas con cualquier tipo de discapacidad, especialmente, de carácter psíquico, etc., hecho que se produce con cierta asiduidad en cualquier familia.
Hay que tener en cuenta que la repudiación de la herencia, una vez hecha, es irrevocable y que las causas de impugnación están tasadas, esto es, se puede impugnar cuando adoleciesen vicios que anulen el consentimiento o apareciese un testamento desconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 997 del Código Civil.
En ese caso, la pregunta es ¿puede ser necesario pedir permiso para renunciar una herencia? La respuesta es sí, a veces. El artículo 93.2 de la ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, establece tres casos concretos en los que la aceptación o repudiación de la herencia requerirán autorización judicial:
- Progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años o, si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestasen su consentimiento.
- Tutores, curadores representativos y defensores judiciales para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
- Acreedores del heredero que hubiese repudiado una herencia en perjuicio de los mismos, para aceptar en su nombre.
En consecuencia, ¿a quién se le debe pedir permiso? La competencia es del Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante, no siendo preceptiva la intervención de abogado a procurador cuando el haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. La intervención que sí es preceptiva es la del Ministerio fiscal en los casos 1 y 2 anteriores.
¿Quién puede promover el expediente? Este expediente de jurisdicción voluntaria pueden promoverlo:
- Herederos y acreedores del heredero
- En caso de menores, los que ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio fiscal
- En caso de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo, podrán promoverlo los que ejerzan dicho apoyo
- El defensor judicial
Así, una vez iniciado, ¿cómo se resuelve y en cuánto tiempo? Este procedimiento puede venir a durar aproximadamente 6 meses, siempre dependiendo del Juzgado en cuestión. El juez, en base a la información referida y valorando los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización, pudiendo recurrirse dicha resolución en apelación con efectos suspensivos.
Por último, ¿qué hay que hacer una vez se obtiene la resolución? Una vez se ha obtenido la autorización que se concede mediante Auto y transcurrido el plazo para recurso, se debe solicitar un testimonio del mismo con expresión de firmeza que se empleará para otorgar la correspondiente escritura de renuncia de derechos hereditarios.
Por lo anterior, en determinadas renuncias de herencias no sirve pedir perdón sino que se ha de pedir permiso. Desde Varona Legal & Numbers les ofrecemos un asesoramiento integral legal y tributario en este ámbito. Contacte con nosotros y analizaremos su caso.