El Real Decreto 1/2025, de 2 de enero, cuya entrada en vigor está prevista para este jueves 3 de abril de 2025, introduce cambios sustanciales que afectan directamente al proceso laboral. Hasta la fecha, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permitía la aportación de prueba documental y pericial en el mismo acto del juicio. Sin embargo, el artículo 82.4 LRJS, que regulaba esta cuestión, ha sido modificado ahora por el nuevo Real Decreto —actualmente artículo 82.5—, imponiendo la obligación de aportar este tipo de pruebas con una antelación mínima de diez días hábiles respecto del señalamiento del juicio.
Una vez transcurrido dicho plazo, la ley únicamente permite la aportación de prueba documental y pericial en los siguientes supuestos:
“Sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
- 1.º Ser de fecha posterior, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
- 2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
- 3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación, o anunciado, en su caso, el dictamen.”
Acuerdo, mediación y conciliación
Contar con la prueba documental y pericial con carácter previo al juicio permitirá a las partes una valoración más realista del caso, aumentando las probabilidades de alcanzar un acuerdo antes del juicio. Asimismo, esta previsibilidad puede reforzar las posiciones en la fase de negociación, al eliminar el tradicional efecto sorpresivo que generaba la aportación in situ en el acto del juicio.
En este contexto, cobra aún mayor relevancia la labor de mediación y conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia. De hecho, la reforma introduce una convocatoria separada para el acto de conciliación ante el LAJ y el juicio propiamente dicho (nuevo art. 82.2 LRJS), con el fin de reforzar las posibilidades de conciliación y favorecer la agilización procesal.
¿Qué ocurre si no propongo en plazo los medios de prueba?
Conforme al nuevo artículo 82.5 LRJS, la parte contraria podrá alegar la improcedencia de su admisión en el acto del juicio. El tribunal resolverá sobre su admisibilidad, valorando si ha existido ánimo dilatorio o mala fe procesal, pudiendo incluso imponer las sanciones previstas en el artículo 75.4 LRJS.
En definitiva, consideramos que esta reforma procesal tiene un efecto positivo en la práctica forense, al facilitar una preparación más rigurosa del juicio, potenciar las posibilidades de conciliación y promover una mayor transparencia en la actividad probatoria. Ahora bien, resulta imprescindible una diligencia procesal estricta en el cumplimiento de los nuevos plazos, ya que su omisión puede traducirse en importantes perjuicios para la tutela judicial efectiva de las partes.