Por Amparo Lezcano Artal.
A partir del próximo 1 de enero 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS; las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial; y los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.