La semana pasada el Tribunal Constitucional daba a conocer, a través de una nota, su decisión respecto al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid frente al Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas. Aunque la sentencia aún no ha sido publicada, ya se ha comunicado que la decisión del Tribunal Constitucional es desestimar el recurso de inconstitucionalidad, rechazando todas las impugnaciones que había realizado la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, la sentencia defiende que no se produce ninguna vulneración del ius officium de los diputados del artículo 23.2 de la Constitución Española, dado que solamente se produce un quebranto al mismo cuando hay una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta.

La proposición de Ley que dio lugar a la Ley 38/2022, con la que se introdujo el citado gravamen, ya tenía por objeto la introducción de dos gravámenes temporales como son el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

En segundo lugar, respecto a la vulneración de la autonomía financiera que alegaba la Comunidad de Madrid, el Tribunal Constitucional defiende la complementariedad del Impuesto sobre Patrimonio, tributo estatal que se encuentra cedido a las comunidades autonómicas.

En este caso, no ha habido vulneración alguna de las competencias cedidas a la CC.AA. con el Impuesto sobre Patrimonio, sino que la problemática reside en que los contribuyentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros tendrán que pagar un nuevo tributo estatal.

Esta situación, lo que provoca verdaderamente es la pérdida de una herramienta por parte de la Comunidad de Madrid para atraer riqueza a su propio territorio, pero esto es objeto de las competencias del Estado para crear nuevas figuras impositivas, siendo que anteriormente el propio Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de que el Estado pueda ocupar un espacio fiscal autonómico con el objetivo de armonizarlo.

Quizá por ello, y en estrecha relación con la sentencia del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid ya ha planteado la tramitación de urgencia de una nueva norma que permita modificar la bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto de Patrimonio, en el sentido de ajustarla para que los contribuyentes que deberían tributar a través del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, lo hagan a través del Impuesto sobre Patrimonio, cuya recaudación recordemos, se encuentra cedida a las Comunidades Autonómicas.

En tercer lugar, tampoco atienden las alegaciones respecto a la infracción de los principios de no confiscatoriedad y de capacidad económica, habida cuenta de que únicamente tendría el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas alcance confiscatorio cuando agota el valor del patrimonio del contribuyente, y no la propia renta que generan los bienes gravados, y que conforma una manifestación distinta de la capacidad económica entre la disyuntiva tributaria de la renta y del patrimonio.

Y, por último, tampoco acogen los argumentos respecto a la conculcación del principio de seguridad jurídica, dado que a la fecha de entrada en vigor no había situación alguna por la cual se hubieran comenzado a producir efectos, por lo que no tiene ningún tipo de aplicación retroactiva y no vulnera, por tanto, el principio de seguridad jurídica. Además, el Tribunal Constitucional entiende en este sentido que el tributo no se aplica sobre un período impositivo, sino que solo se aplica por referencia a una fecha concreta, esto es, 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2023.

La sentencia ha contado con los votos particulares de 4 de los magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional, en el que entienden que el recurso de inconstitucionalidad debería de haberse estimado por la infracción del ius officium de los diputados del artículo 23.2 de la Constitución Española, por no guardar la suficiente relación de homogeneidad exigible de la enmienda con la proposición de ley, aun a pesar de la existencia de dos sentencias del propio Tribunal Constitucional que desestimaron defectos formales de similar naturaleza: