Recientemente ha sido publicada el texto consolidado vigente de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más comúnmente conocida como plusvalía municipal, que ya contiene la última modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 249 en fecha 29 de diciembre de 2023.

Dicha reforma, que trae consigo diversas novedades relativas a la plusvalía municipal, tiene como principal objetivo reducir la carga impositiva generada a los contribuyentes en la ciudad de Valencia por, en este caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, teniendo en cuenta el contexto económico incierto a nivel mundial, y obedeciendo dichas modificaciones a criterios de oportunidad o conveniencia debidamente valorados por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia.

En primer lugar, se modifica el apartado A del artículo 10 de la Ordenanza, a los efectos de suprimir la anterior aplicación de los porcentajes de bonificación en función del valor catastral del suelo de la transmisión de la vivienda habitual del causante, locales afectos a la actividad económica ejercita del causante, y de la constitución o transmisión de los derechos reales de goce limitativo de dominio de los bienes anteriormente mencionados.

Anteriormente, se establecían cuatro tramos de porcentajes reductores, que estaban vinculados al valor catastral de dichos bienes. En concreto, se trataba de los siguientes cuatro tramos:

  • 95% si el valor catastral era igual o inferior a 60.000 euros.
  • 85% si el valor del suelo se situaba entre 60.000,01 euros y 100.000,00 euros.
  • 70% si el valor del suelo se situaba entre 100.000,01 euros y 138.000,00 euros.
  • 40% si el valor del suelo era superior a 138.000,00 euros.

Con esta modificación, la pretensión es tratar de extender la bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto a la práctica totalidad de transmisiones de terrenos o constitución/transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio que se realicen mortis causa en favor de los cónyuges como de descendientes o ascendientes, tanto por naturaleza como por adopción, deslindando la aplicación de un determinado porcentaje en función del valor catastral y simplificando la gestión de la plusvalía municipal.

Un impacto que, en virtud del preceptivo informe de impacto económico, se estima en una reducción de la recaudación en un importe aproximado a los 10.000.000,00 de euros, fruto de la extensión de esta bonificación sin vinculación al valor catastral de los terrenos o derechos reales transmitidos y/o constituidos en su caso.

En segundo lugar, y en relación con la anterior ampliación de la bonificación, también se extiende la bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto en virtud del artículo 10.B de la Ordenanza, con independencia del valor catastral, a las transmisiones inter vivos efectuadas entre descendientes y ascendientes, tanto por naturaleza como por adopción, y entre cónyuges, de terrenos en los que se ejerza una actividad económica, exigiéndose a tal efecto el cumplimiento de una serie de requisitos, regulados por el artículo 10.2:

  • Actividad económica dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el ejercicio anterior al que se solicita la bonificación.
  • Actividad económica ejercita por el propietario del terreno.
  • Mantenimiento por un plazo mínimo de 2 años, tanto del número de empleados de la actividad económica como de la propiedad del terreno.
  • Posesión de la licencia o de la autorización municipal de la actividad.

No será una bonificación concedida automáticamente, sino que una vez se acrediten dichos requisitos, será la Junta de Gobierno la que, en virtud del artículo 7.3 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valencia, conceda dicha bonificación al contribuyente, siendo que si en algún momento se incumplieran dichos requisitos tras haber sido concedida la bonificación, se perderá el derecho a la bonificación provisional concedida.

Y, en tercer lugar, se añade la mención del plazo del que dispone el contribuyente para aportar la documentación justificativa de los valores de adquisición y transmisión de los terrenos, cuando se está ante supuestos de no sujeción por la inexistencia del incremento de valor, además de establecer que, ante el incumplimiento de dicha obligación, la Administración podrá calcular la base imponible en base al nuevo sistema de cálculo objetivo.

En concreto, este plazo del que dispone el contribuyente aparece regulado en el artículo 15 de la Ordenanza, en función de si se está ante operación de transmisión o constitución inter vivos o si se está ante una operación de transmisión o constitución mortis causa:

  • En actos inter vivos, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha en que se produce el devengo del impuesto, siendo que el devengo se produce:
    • En caso de transmisión de la propiedad del terreno, el devengo se produce en la fecha de transmisión, considerada ésta la fecha del otorgamiento del documento público o, cuando se trate de documentos privados, la fecha de inscripción en el correspondiente registro público.
    • En constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo de dominio, se produce en la fecha en que se constituya o transmita dicho derecho.
    • En expropiaciones forzosas, la fecha de ocupación y pago.
    • En subastas judiciales, administrativas, o notariales, la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si quedara constancia de la entrega del inmueble o en su caso, a la fecha marcada por el documento público.
    • En adjudicación de solares efectuadas por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación.
  • En actos mortis causa, el plazo será de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo prorrogarse este plazo por otros seis meses si la solicitud se realiza dentro de los primeros 6 meses de plazo.

Por tanto, se trata de la transformación de la configuración legal de la plusvalía municipal, en aras de reducir la tributación por dicho concepto tributario de los contribuyentes de la ciudad de Valencia, y también en la adaptación de la normativa a los nuevos métodos de cálculo introducidos por el Real Decreto-ley 26/2021, que se adecúan a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.