La Ley General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, introducía determinadas novedades en la regulación de la responsabilidad en el ámbito tributario, creando un supuesto referido a LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ANTE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA. En dicho supuesto, se les atribuye a a ambos la condición de responsables subsidiarios de la deuda tributaria del deudor principal.

La responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

El objetivo de esta circular es recomendarles que vuelvan a solicitar los referidos certificados a todos aquellos contratistas y subcontratistas con quienes mantengan relaciones comerciales y de los que no tengan este “certificado” en vigor. Además, y como medida para evitar retrasos en el cobro, sería conveniente solicitar por parte de la empresa los certificados correspondientes a fin de remitírselos a sus clientes.

CIRCULAR 22/2025: La responsabilidad de los contratistas o subcontratistas