El COVID, entre otros muchos aspectos, ha modificado la forma de llevar a cabo la actividad de las mercantiles así como la forma de celebrar las Juntas Generales de sus socios. Por ello, atendiendo a la situación en la que todavía nos encontramos, ¿qué posibilidades hay para celebrar las mismas durante 2021? ¿Y en 2022?
Con carácter previo, hay que tomar en consideración la regulación prevista hasta el 31 de diciembre de 2020. De conformidad con el artículo 40 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de gobierno y de administración de las sociedades mercantiles podían celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, si todos los miembros del órgano disponían de los medios necesarios para ello. El secretario debía reconocer su identidad y expresarlo en el acta, remitiendo la misma de forma inmediata a las direcciones facilitadas por cada uno de los asistentes.
Si bien en la actualidad se ha alzado el estado de alarma decretado en octubre, teniendo en cuenta la situación actual derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19, para este 2021 hay que atender tanto a la regulación anteriormente referida como a la Disposición Final Cuarta de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta reciente normativa viene a establecer de forma excepcional para el año 2021, lo siguiente:
- En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el Consejo podrá prever en la convocatoria de la Junta la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 TRLSC (garantía de identidad del sujeto) y 189 TRLSC (voto mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que permita garantizar la identidad del sujeto que ejerce el derecho de voto) así como la celebración de la Junta en cualquier lugar del territorio nacional.
De hecho, en la convocatoria puede incluso preverse que la asistencia a la Junta sea por vía exclusivamente telemática (videoconferencia o conferencia telefónica múltiple), sin asistencia física de los socios o sus representantes, siempre que se cuente con garantías razonables para asegurar la identidad del asistente y se ofrezca la posibilidad participar en la reunión por todas y cada una de las siguientes vías: asistir telemáticamente, representación conferida al Presidente por medios de comunicación a distancia o voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
- En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la Junta General por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o sus representantes dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad y lo haga constar en el acta que se remitirá de inmediato a todos ellos a las direcciones de correo electrónico habilitadas.
¿Y en 2022? Salvo que se publique nueva normativa especial como la descrita anteriormente, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ahora bien, hay que destacar que el mismo ha sufrido recientes modificaciones que entraron en vigor el pasado 3 de mayo de 2021, introducidas por la ley 5/2021, de 12 de abril. Esta reforma, entre otros preceptos del TRLSC, modifica el artículo 182 relativo a la asistencia telemática a las Juntas e introduce el nuevo artículo 182 bis TRLSC:
- Asistencia telemática: hasta el momento, el artículo 182 TRLSC contemplaba que si los Estatutos de las S.A. preveían la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se harían constar los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas. Desde el pasado 3 de mayo de 2021, el artículo 182 TRLSC establece que si los Estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios.
Con esta modificación, la asistencia telemática, a priori, ya no queda restringida únicamente a las sociedades anónimas pero para poder emplear este sistema de celebración será necesario efectuar una modificación estatutaria que prevea dicha posibilidad.
- Junta exclusivamente telemática: el nuevo artículo 182 TRLSC establece de forma adicional a lo previsto anteriormente que los Estatutos podrán autorizar la convocatoria de Juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. La modificación estatutaria por la que se prevea este tipo de Juntas deberá ser aprobada por los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión. La celebración de este tipo de Juntas estará supeditada a que la identidad y legitimación de los socios o sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios apropiados (audio y video complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el trascurso de la Junta). Todo ello deberá preverse en la convocatoria y la Junta se entenderá celebrada en el domicilio social. Esta regulación será igualmente aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada.
En definitiva, durante este ejercicio 2021 las Juntas Generales podrán llevarse a cabo de forma telemática, aunque los Estatutos no contemplen dicha posibilidad, al amparo de la normativa excepcional publicada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19. A partir de 2022, para poder celebrar las Juntas de forma totalmente telemática o para que algunos de los socios o sus representantes puedan asistir de forma telemática a las mismas, será necesario que los Estatutos así lo prevean. En caso de querer efectuar dicha modificación estatutaria, la misma puede acordarse en la próxima Junta General Ordinaria de aprobación de cuentas, siempre y cuando conste como punto del orden del día.