La tributación resultante de un error contable se debe realizar en el ejercicio en el que se detecte el error. Este es el criterio que aplica el Tribunal Económico-Administrativo Central y que viene sosteniendo en diversas resoluciones, a la espera de que el tribunal Supremo fije jurisprudencia en la materia.

CIRCULAR FISCAL 7/2021: TRIBUTACIÓN DE LOS ERRORES CONTABLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES