1. ¿Qué es un dividendo?

El dividendo se define como la parte del beneficio social que se distribuye entre los socios o accionistas de una sociedad. Es la retribución que percibe el socio como consecuencia de su inversión en el capital de la mercantil.

2. ¿Qué tipos de dividendos existen?

Se puede establecer una pequeña clasificación de los dividendos en función de su origen:

  • Dividendo ordinario: es aquel cuya distribución se acuerda en el momento en que se aprueban las Cuentas Anuales de cada ejercicio.
  • Dividendo extraordinario: es aquel que se distribuye a los socios como consecuencia de la obtención por parte de la sociedad de algún tipo de beneficio extraordinario como, por ejemplo, la venta de un elemento de su inmovilizado.
  • Dividendo a cuenta: el artículo 277 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital prevé la posibilidad de que se acuerde la distribución de un dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio.
  • Dividendo complementario: hace referencia a la parte del dividendo a cuenta que se liquida al finalizar el ejercicio económico.
  • Dividendo privilegiado: determinadas acciones o participaciones pueden llevar aparejada la obtención de un dividendo preferente. Las restantes acciones o participaciones no podrán recibir dividendos con cargo a dividendos hasta que no se haya satisfecho dicho dividendo privilegiado.

3. ¿Quién tiene derecho a percibirlos?

El derecho al dividendo es el derecho económico por excelencia que se reconoce a los socios. Está previsto en el artículo 93 TRLSC, en concreto en su apartado a): “En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

No obstante, hay una serie de casos que es necesario especificar:

  • 3.1. Los usufructuarios: en caso de usufructo sobre participaciones o acciones, aunque la condición de socio recae en el nudo propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 TRLSC: “El usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.” A excepción del derecho al dividendo, el resto de derechos corresponderán al nudo propietario, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
  • 3.2. Acciones o participaciones privilegiadas: las participaciones y acciones pueden conferir a los socios derechos diferentes. Como se ha indicado anteriormente, en caso de que el privilegio consista en la obtención de un dividendo preferente, las demás participaciones o acciones no podrán percibir dividendos hasta que no se hayan abonado los privilegiados. La sociedad, salvo disposición contraria en estatutos, estará obligada a acordar el reparto de este tipo de dividendos en caso de que existiesen beneficios distribuibles. Por ejemplo, los titulares de participaciones y acciones sin derecho a voto tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que se establezca en Estatutos (art. 99 TRLSC).
  • 3.3. Accionistas en mora: en las sociedades anónimas, se puede dar el caso que los accionistas tengan desembolsos pendientes. Pues bien, la no atención en plazo de la obligación de desembolso tiene determinados efectos entre los cuales se encuentra la imposibilidad de ejercer el derecho de voto o no tener derecho a percibir dividendos. Ahora bien, el artículo 83 TRLSC también prevé que, en caso de que se ingresen por el accionista los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados, pueda este reclamar el pago de los dividendos no prescritos que se hayan distribuido. El plazo de prescripción de los dividendos viene establecido en el artículo 947 del Código de Comercio y es de cinco años a contar desde el día señalado para el inicio del cobro.

3.4. Administradores: entre los sistemas de remuneración previstos para el órgano de administración se encuentra la participación en beneficios a tenor del artículo 217 c) TRLSC. Aunque no sean socios, por acuerdo de la Junta General, los administradores pueden participar en las ganancias sociales.

Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los Estatutos deberán determinar concretamente la participación o el porcentaje máximo. Dentro de los límites fijados en Estatutos, el porcentaje máximo se puede determinar en Junta General.
  • En Sociedades de responsabilidad limitada: el porcentaje máximo no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
  • En las Sociedades anónimas, solo podrá abonarse de los beneficios líquidos tras cubrir la reserva legal y la estatutaria y haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo determinado en estatutos.

4. ¿Cómo se aprueba la distribución de dividendos?

Es competencia de la Junta la aprobación de la aplicación del resultado (art. 160 a) TRLSC).

El artículo 275 TRLSC establece que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada “salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social”. Esto permite que en los Estatutos se pueda pactar el reparto de dividendos “por cabezas”, sin tener en cuenta el porcentaje de participación en el capital social, distribuyéndose el mismo dividendo a todos los socios (Resolución DGSJFP, 14 de abril de 2021).

5. ¿Cómo se pagan los dividendos?

Los dividendos pueden pagarse en efectivo o en especie. Un ejemplo de pago de dividendo en especie es el scrip dividend o dividendo en acciones. Este tipo de pago se efectúa normalmente en sociedades anónimas mediante la realización de una ampliación de capital con derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas.

6. ¿Cuándo se pagan los dividendos?

En el acuerdo de Junta General en el que se acuerde la aplicación del resultado se determinará el momento y la forma de pago. A falta de pronunciamiento al respecto, el artículo 276 TRLSC delimita un marco temporal para el pago, iniciándose el plazo al día siguiente del acuerdo y finalizando como máximo transcurridos doce meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.

7. ¿Se pueden repartir dividendos si la sociedad tiene pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar?

Sí, es posible el reparto de dividendos aunque la sociedad tenga resultados negativos acumulados pendientes de compensar. Ello se puede llevar a cabo siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado por el artículo 274 TRLSC que exige que un 10% del beneficio se destine a la reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. Hasta que no se cumpla con dicho requisito, la reserva legal solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en casos de que no existan otras reservas disponibles (Consulta ICAC 5-99/2014).

8. ¿En qué casos no sería viable repartir dividendos?

En relación con lo indicado anteriormente, no sería posible distribuir dividendos en caso de que la sociedad:

  • No cumpla con el límite mínimo para la reserva legal.
  • O, aunque, cubra la reserva legal, el valor de su patrimonio neto como consecuencia del reparto, resulta ser inferior al capital social. Asimismo, si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

9. ¿Qué ocurre si se distribuyen dividendos contraviniendo la ley?

A tenor de lo previsto en el artículo 278 TRLSC cualquier distribución efectuada contraviniendo lo dispuesto legalmente deberá ser restituida por los socios perceptores, con el interés legal correspondiente, “cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla”.

10. ¿Qué posibilidades tiene el socio en caso de que no se acuerde el reparto de dividendos?

El socio tiene la posibilidad de ejercer el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos (Art. 348 bis TRLSC).