La reciente sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 20 de enero aborda la aplicación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF en el ejercicio de la abogacía, afirmando que los abogados podrán aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF.
El citado artículo dispone que “los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.”
Sin embargo, esta regla no es absoluta, ya que puede entrar en juego la excepción del párrafo tercero del artículo 32 de la citada Ley, que excluye la aplicación de la reducción a aquellos rendimientos procedentes de una actividad económica en la que los mismos se perciben de forma regular o habitual.
Así, la principal duda interpretativa que presenta el último apartado transcrito se refiere a los supuestos sobre los cuales se proyecta la exclusión de la reducción, y ello por cuanto la Administración Tributaria considera que dicha reducción no puede aplicarse en el ejercicio de la abogacía, dado que entiende que lo habitual es obtener este tipo de rendimientos irregulares.
Volviendo al Recurso de Casación, el punto de partida del asunto enjuiciado fue el recurso interpuesto por un letrado contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera), solicitando se reconociese la aplicación de una reducción del 40% a unos servicios jurídicos prestados. El abogado actor entendía que se trataba de rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, al haber superado la resolución definitiva de las impugnaciones y recursos el periodo de dos años. Así, interesaba del Tribunal un pronunciamiento de Sentencia en la que confirmase el carácter irregular de la obtención de los rendimientos en cuestión, afirmando que los encargos supusieron una dedicación continuada de más de un año, siendo cobrados al finalizar cada uno de los encargos profesionales.
Si bien a partir del 31 de diciembre de 2014 la reducción pasó del 40% al 30%, lo cierto es que, debido a la fecha en que se generaron los rendimientos de referencia, en el supuesto de hecho analizado resultaba procedente la aplicación de la legislación existente en el año en que se interpuso la reclamación.
Así, el Tribunal Supremo, como respuesta estimatoria a la pretensión sostenida por el letrado, es claro al resolver lo siguiente:
“Los rendimientos procedentes de las facturas litigiosas deben entenderse (i) que se han generado en un periodo superior a dos años y (ii) que no son regular o habitualmente así percibidos por el contribuyente en el ejercicio de su actividad de abogado toda vez que la Administración no ha probado en absoluto tales circunstancias excluyentes de la reducción.”
Como vemos, otro de los puntos controvertidos en esta materia es determinar sobre quién recae la carga de la prueba. Pues bien, en el fallo, el Alto Tribunal concluye afirmando que es la Administración Tributaria la que debe demostrar que el contribuyente obtiene ese tipo de rendimientos de forma regular o habitual, sin que dicha carga deba recaer sobre los ciudadanos.
Concretamente, a la hora de proceder a la regularización, deberán considerarse de forma individualizada la situación personal y actividad de cada contribuyente de cuya situación fiscal se trate, así como las características de los rendimientos obtenidos por éste, sin que deba repararse únicamente en su actuación como profesional liberal que ejerce la abogacía.
Finalmente, la sentencia concluye que:
“Lo anterior comporta como desenlace necesario la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de los actos administrativos de gestión y revisión impugnados en él, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con reconocimiento del derecho a la reducción del 40 por 100 pretendida y a la devolución de los ingresos efectuados en tal concepto, incrementada con sus intereses pertinentes”.
En definitiva, la resolución aquí analizada supone un gran avance y resulta clave para vencer la incertidumbre que se deriva de la interpretación de la Ley del IRPF, permitiendo a los abogados la aplicación de este beneficio fiscal en la percepción de aquellas facturas con un periodo de generación superior a dos años y que, habitualmente, no se perciben de esta manera por el contribuyente.