Dado que el órgano de administración es el órgano ejecutivo encargado de la gestión y representación de la sociedad en sus relaciones con terceros, es comprensible la relevancia que la responsabilidad de los administradores reviste y es por ello por lo que hemos querido dedicarle un dossier, donde se analiza esta responsabilidad tanto desde una perspectiva civil como desde el punto de visto penal.
En cuanto a la responsabilidad civil, esta viene recogida en el artículo 236 del TRLSC, pero es la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha finalmente perfilado cuáles son los requisitos que la atribución de esta responsabilidad requiere. Los administradores, tanto los de hecho como los de derecho, responderán de manera solidaria, pudiendo exonerarse de esta responsabilidad en el supuesto recogido en el artículo 237. Los consejeros delegados, por su parte, responden igualmente de los daños causados por el Consejo de Administración, aplicándoseles el mismo régimen de responsabilidad que al resto de administradores.
La sociedad, los socios minoritarios y los acreedores -cuando los socios no lo hayan hecho- están facultadas para instar la acción social de responsabilidad, mientras que la acción individual podrá ser ejercitada por los socios y terceros que hayan visto lesionados directamente sus intereses.
Por último, los administradores también responderán penalmente en el caso de que respondan a las exigencias que se requieren. No obstante, la cuestión fundamental reside, a partir de la aprobación de la LO 5/2010 y su introducción del artículo 31 bis CP, en la responsabilidad penal de los entes con personalidad jurídica. La previsión de los programas de cumplimiento normativo penal o programas de compliance permite eliminar o, al menos, reducir esta responsabilidad.
Como vemos, el vasto contenido relativo a los administradores, aún acotándolo a su responsabilidad civil y penal, requiere de un análisis pormenorizado incidiendo en estas cuestiones, por lo que en el presente dossier hemos tratado de ahondar en aquellos aspectos de mayor interés y alcance en la actividad habitual de los consejeros.
Ana Asensi Faubel y Laura Carratalá Marín