El pasado 3 de diciembre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia, pronunciándose acerca de si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al llevar a cabo una devolución de ingresos indebidos están sujetos a IRPF o no, como ganancia patrimonial.
En concreto, la cuestión que presentaba interés casacional para la formación de jurisprudencia era la siguiente:
“Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá a integrar en la base imponible del ahorro, o por el contrario, debe ser su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.
Este supuesto tiene su origen en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de julio de 2019, en la cual estimó el recurso interpuesto por el contribuyente frente a la resolución del TEAR, relativa al carácter de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al solicitar una devolución de ingresos indebidos, en la cual se desestimaba el recurso planteado por el contribuyente señalando que dichos intereses tenían naturaleza indemnizatoria y que a efectos del IRPF se consideran ganancia patrimonial.
Dicha sentencia partía también de la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora abonados por la Administración en el caso de ingresos indebidos, pero trasladó al supuesto, lo razonado en otros casos relativos a intereses de demora pagados por el contribuyente y sobre su deducibilidad del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo que estos no deben tributar como ganancias patrimoniales, ya que ello supondría desnaturalizar su función indemnizatoria. La Sentencia invocaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010, según la cual “no resulta admisible jurídicamente que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo (entendemos que aquí se está haciendo referencia al impago de un tributo que es debido, lo que en la otra cara de la moneda sería la exigencia administrativa de un ingreso no debido)”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al referirse a la Sentencia citada con anterioridad, entiende que del mismo modo que se niega a los contribuyentes la posibilidad de deducir esos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuación contraria al ordenamiento, no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF, en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria de los intereses.
El Tribunal Supremo analizando la cuestión, indica que, “en todo caso, en nuestro ordenamiento tributario, no cabe reconocer, como hace el TSJCV, una exención tributaria no prevista en la ley. Por estas razones, los distintos Tribunales Superiores de justicia como los de Madrid y Cataluña, han entendido que los intereses de demora que paga la Administración a los contribuyentes están sujetos a IRPF, simplemente porque es lo que resulta del tenor de la normativa reguladora del impuesto”.
No obstante, señala la Sentencia que la cuestión no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción.
El Alto Tribunal entiende que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción, ya que no estamos ante una ganancia patrimonial, en tanto que se están devolviendo al contribuyente unos intereses indebidamente soportados, sino que estamos ante un reequilibrio, anulando la perdida anterior. Por ello no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos, ya que, si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos, dicha finalidad quedaría frustrada.
Es decir, considera el Tribunal que tienen carácter indemnizatorio, por lo que “persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.
Por lo que finalmente resuelve señalando que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos a IRPF, quedando todavía pendiente de conocer cual será la interpretación en el Impuesto sobre Sociedades y para la percepción de otros intereses de demora de la Administración como los derivados de retraso en la fijación del justiprecio en una indemnización.