Se abre la veda para las condenas en costas en los procedimientos del cártel de camiones, incluso con estimaciones parciales de demanda.
Como es sabido, en materia de costas la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su art. 394.2 que en caso de estimación parcial de las pretensiones “cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad”.
Tanto las características de este concreto cártel (14 años de duración: espacio geográfico afectado: todo el EEE; oligopolio de los infractores…) como la ya intrínseca dificultad de calcular el daño en este tipo de ilícito, esto es, la imposibilidad de recrear de manera exacta el escenario de mercado que hubiera existido de no existir la conducta, han propiciado que la amplia mayoría de las Audiencia Provinciales y Juzgados se hayan acogido a la posibilidad de ponderar el daño estimando parcialmente las demandas y librando de la condena en costas a los demandados.
Ello a pesar de que la STS Sala de lo Civil, Sección 1ª, sentencia núm. 651/2013 reconoció (en un cartel con un daño mucho más factible de cuantificar por las características del mismo) que en un informe pericial de ese tipo es imposible “realizar una reproducción perfecta de cuál habría sido la situación si no se hubiera producido conducta ilícita, pero eso es un problema común a todas las valoraciones de daños y perjuicios que consisten en proyecciones de lo que habría sucedido si la conducta ilícita no hubiera tenido lugar”.
Gracias a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia en el asunto C‑312/21, la Abogada General Kokkot aludió en sus conclusiones a tal posibilidad de imposición incluso cuando no sea estimada totalmente la indemnización pedida por el damnificado:
2. Sobre imposición de costas en sentencias parcialmente estimatorias:
“71.En consecuencia, parece justificado y equitativo que en las acciones por daños en el ámbito del Derecho de la competencia se haga una excepción al principio general de reparto de las costas en caso de estimación parcial y desestimación parcial de las pretensiones de una y otra parte, cuando la desestimación parcial de las pretensiones del demandante se deba a la excesiva dificultad o a la imposibilidad de la cuantificación del perjuicio, quedando así fuera del ámbito de responsabilidad del demandante. Este es un extremo cuya apreciación le corresponde al órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en atención a las circunstancias del caso concreto.
72.De todo ello se deduce que la norma sobre las costas contenida en el artículo 394, apartado 2, de la LEC, en el presente caso y en el ámbito de la Directiva 93/13, no es compatible con el principio de efectividad si, en caso de desestimación parcial de las pretensiones del demandante debido a la excesiva dificultad o a la imposibilidad de cuantificar el perjuicio, dicha norma implica que el demandante, pese a todo, deba soportar sus propias costas y la mitad de las costas comunes.”
Las conclusiones de la abogada general no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.
En esa línea, hemos recibido Sentencia nº 1518/2022 de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de octubre de 2022, que acoge nuestro motivo de recurso de apelación en lo relativo a esta cuestión y señala:
Si debemos estimar la impugnación en lo referente a la imposición de costas de la instancia. Se trata de una estimación de la demanda si bien necesitada de cuantificación, pero partiendo de una reclamación que deriva de una sanción por una conducta que debe ser resarcida. Difícil resultaría entender que además esto fuera para la parte demandada una discusión sin costes en tanto si le reclaman se defiende y el coste de ello es cero y si no le reclaman la situación, a efectos de litigio, es la misma.
Las condenas en costas en acciones privadas que derivan de una conducta anticompetitiva declarada por una autoridad administrativa, incluso con estimaciones parciales, suponen un hito importante. En primer lugar, porque acercan al perjudicado a la reparación integra del daño, y en segundo lugar porque pueden suponer un acicate para que los infractores colaboren en las labores de cuantificar el daño.
Como siempre, estamos a su disposición para resolverle cualquier duda. Si puede haberse visto afectado por el cártel da camiones, contacte con nosotros y estudiaremos su caso.