Les recordamos que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros contables y societarios, entre ellos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerlo puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

CIRCULAR 13/2024: LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS.