La pasada semana se dio a conocer la sentencia de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que reconoce el derecho del consumidor a que le sean reintegradas las cantidades abonadas en concepto de gastos de hipoteca.
Estos gastos incluyen los aranceles de la notaría y del registro de propiedad por la inscripción de la hipoteca, los de gestoría y el importe al que ascendió el impuesto por actos jurídicos documentados.
Entiende el Tribunal Supremo, y ahora la Audiencia Provincial de Valencia, que es abusivo que los gastos ocasionados por la constitución de una garantía que favorece al banco los deba paga el consumidor. La sentencia de la Audiencia Provincial sección 7ª de Valencia es importante porque ha reconocido que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es la entidad bancaria, pues es quien se beneficia de la garantía hipotecaria.