Por María Esteban y Ana Asensi. En 2019 la convocatoria de la Junta General fue uno de los aspectos de la operativa societaria que con más hincapié trató la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en múltiples resoluciones, efectuando aclaraciones y matizando algunos conceptos. Por ello, aprovechando el inicio del nuevo año, resulta interesante hacer una revisión de los aspectos básicos de las Junta Generales.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) prevé que las Juntas Generales puedan ser de tres tipos:

  • Junta General Ordinaria: debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para la aprobación de las cuentas anuales.
  • Junta General Extraordinaria: cualquier otra Junta distinta de la anterior se considerará extraordinaria.
  • Junta General Universal: es la Junta que se celebra sin previa convocatoria siempre que esté presente o representado el 100% de capital social, pudiendo celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

En general, la convocatoria de la Junta General la va a llevar a cabo el órgano de administración de la sociedad, sin perjuicio de determinados supuestos especiales previstos legalmente. La antelación con la que hay que convocar la Junta General depende de la forma jurídica: Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.

  • Sociedades Limitadas: el plazo entre la fecha de la convocatoria y la fecha de celebración de la Junta será de, al menos, 15 días naturales. Esto es, si la Junta se pretende celebrar el día 20 de febrero de 2020, deberá convocarse como muy tarde en fecha 5 de febrero de 2020.
  • Sociedades Anónimas: en el caso de las S.A., el plazo entre la convocatoria y la fecha de celebración será de, al menos, 1 mes. Por tanto, si se pretendiese la celebración de la Junta en fecha 20 de febrero de 2020, sería necesario convocar antes del 20 de enero de 2020. Además, a diferencia de las S.L., cabe la posibilidad de introducir una segunda convocatoria para el caso de que no se consiguiera el quórum necesario en la primera. Debe mediar un plazo de 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria, de forma que si la primera está prevista para el día 20 de febrero de 2020 a las 10 horas, la segunda podrá celebrarse el día 21 de febrero a partir de las 10 horas.

En cuanto a la forma de convocatoria, por una parte, la Junta General puede ser convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 173 TRLSC mediante:

  • Anuncio publicado en la página web de la sociedad, debidamente creada, inscrita y publicada en el BORME a tenor del artículo 11 bis y ter TRLSC.
  • En caso de no tener página web o no estar la misma debidamente inscrita, publicación de la convocatoria en el BORME y uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde esté situado el domicilio social.

Por otra parte, en sustitución de los medios previstos legalmente, los estatutos pueden establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado a tal efecto o en el que conste la documentación de la sociedad. Un ejemplo de procedimiento de comunicación individual y escrita comúnmente utilizado en el tráfico sería la carta certificada con acuse de recibo.

No obstante, a este respecto pueden surgir determinadas cuestiones: ¿se debe efectuar la convocatoria tal y como se prevé legalmente en los estatutos o puede ser sustituida por otro medio?, ¿podría convocarse la Junta General mediante burofax? ¿Y por correo electrónico? Para saber cómo podemos convocar la Junta, debemos:

Y AHORA, ¿QUÉ NOVEDADES HAY PARA 2020?

1º.- La forma de convocatoria, legal o estatutaria, es de obligado cumplimiento. En resolución de 9 de enero de 2019, la DGRN aclaró que la forma de convocatoria de la Junta General prevista, ya sea legal o estatutaria, no puede ser sustituida por otras aunque revista mayor garantía o fehaciencia de que se ha notificado a todos los socios. En la resolución indicada se entendió que no se respetaba la forma de convocatoria en un supuesto en el que se había previsto como medio estatutario la carta certificada con acuse de recibo y finalmente la convocatoria se efectuó mediante la entrega en mano de la notificación a cada uno de los socios con acuse de recibo.

2º.- Convocatoria por carta certificada. En cuanto a la convocatoria por carta certificada, que es uno de los medios más empleados en la práctica, la DGRN insiste en que el único operador postal que goza de presunción de veracidad es Correos. En estos términos se pronuncia en la RDGRN de 6 de noviembre de 2019: “Las notificaciones de convocatoria de la junta general efectuadas por Correos son válidas, ya que son las únicas que gozan de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales -y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral-, tanto las realizadas por medios físicos como telemáticos, por lo que debe confirmarse la calificación registral impugnada.

Esto es así debido a que el operador universal, a diferencia de los operadores privados, debe cumplir determinadas exigencias de la normativa administrativa. De hecho, a partir del día 1 de enero de 2020 se tendrá que hacer constar en el correspondiente certificado que la convocatoria se ha verificado a través del operador postal universal: Correos.

En muchas ocasiones, en los estatutos no se distingue a través de qué operador hay que realizar el envío de la carta certificada pero hay que tener en cuenta que solo Correos tiene presunción de validez.

3º.- Convocatoria por burofax. Atendido a lo referido anteriormente, ¿puede tener cabida la convocatoria mediante burofax? Sí, pero deberán tener en cuenta dos precisiones: en todo caso, deberá efectuarse con acuse de recibo y a través del operador postal universal.

4º.- Convocatoria por correo electrónico. Las nuevas tecnologías están afectando también a la práctica societaria, de ahí que muchas de las cuestiones que se están resolviendo recientemente tengan que ver con su aplicación. Desde hace unos años, la DGRN ya admite como fórmula para la forma de convocatoria, la siguiente: “Cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción de todos los socios en el domicilio designado a tal efecto”

¿Y la convocatoria por correo electrónico? ¿Tiene cabida dentro de esa fórmula? Sí, siempre y cuando el correo electrónico lleve aparejada solicitud de confirmación de lectura y se remita a la dirección facilitada por el socio que figure en el Libro Registro de Socios, ya que se entiende que es la que utilizará para darse por enterado de las noticias y acontecimientos relevantes de la sociedad.

La DGRN en Resoluciones de 28 de octubre de 2014 y 13 de enero de 2015 rechazó la convocatoria por simple correo electrónico porque no aseguraba la recepción salvo que el mismo llevase solicitud de confirmación de lectura.

En resolución de fecha 19 de julio de 2019 ha venido a concretarse en mayor medida la convocatoria por correo electrónico en tanto en cuanto la misma es válida cuando el correo lleva aparejada una solicitud de confirmación de lectura. Asimismo, para evitar situaciones de bloqueo, se ha determinado que tanto la negativa como la cancelación de la pantalla que aparece solicitando la confirmación equivale a la recepción, siempre que el sistema no devuelva el correo.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que puede que no todos los socios cuenten en la actualidad con un correo electrónico al que dirigirles el anuncio de la convocatoria. ¿Sería posible enviar la convocatoria a algunos socios por correo electrónico y a otros por carta certificada? Sí, pero no cabría cambiar la forma de convocatoria de forma caprichosa sobre todos si lo es con respecto a algunos de los socios.

En definitiva, estas son algunas de las novedades que se han introducido en materia de convocatoria de Junta General y que empezarán a cobrar relevancia este año, especialmente en lo que refiere a la convocatoria mediante el empleo de medios electrónicos. Por ello, para cualquier cuestión adicional al respecto, quedamos como siempre a su disposición.