Es habitual en el tráfico mercantil el uso de cheques o pagarés por empresas y profesionales para el pago a proveedores, que en multitud de ocasiones se remiten por correo postal y se cobran por el beneficiario sin incidencias. Pero ¿qué sucede si el título es interceptado, falsificado, y presentado al cobro contra la cuenta del emisor una vez ha sido alterado?

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº18 de Valencia obtenida por nuestro despacho analiza el caso de un pagaré que fue emitido por una mercantil a favor de un proveedor y que nunca le llegó al destinatario tras su envío, sino que un tercero se apoderó del mismo y procedió a falsificar su importe y el nombre del beneficiario, para posteriormente hacerlo efectivo contra la cuenta bancaria del librador del pagaré original.

La sentencia falla a favor de los intereses de nuestro cliente y estima la existencia de responsabilidad del banco librado, puesto que autorizó el cargo en la cuenta bancaria del cliente del importe de un pagaré falso sin haber efectuado con carácter previo ninguna comprobación de la regularidad de sus elementos, lo que le impidió detectar que dicho pagaré no era auténtico. En consecuencia, condena a la entidad bancaria a abonar a nuestro cliente una indemnización pecuniaria equivalente al importe del pagaré que fue indebidamente cobrado en su cuenta, incrementado con los intereses legales y con condena al pago de las costas del procedimiento.

Y ello en aplicación del artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que determina que el daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado (en este caso, el banco), salvo culpa o negligencia del librador del cheque, siendo el citado precepto aplicable también de forma extensiva al pagaré por la jurisprudencia.

Por otro lado, la sentencia aprecia falta de diligencia de la entidad bancaria apreciando que “La diligencia exigible no es la media que se predica de un buen padre de familia, sino que la diligencia es superior, la que se predica de un banco, en tanto comerciante experto, que normalmente ejerce funciones de depósito y comisión”.

Si bien la sentencia todavía no es firme, su tesis jurídica es respaldada por multitud de Audiencias Provinciales, entre otras, la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Audiencia Provincial de Zamora y nuestra Audiencia Provincial de Valencia.

En definitiva, tanto la ley como la jurisprudencia hace recaer la responsabilidad en el pago de cheques o pagarés falsos o falsificados sobre la entidad crediticia, si no observa la debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con su cliente, lo que supone una garantía adicional de cobro para el emisor en caso de sufrir algún contratiempo.