Los mensajes de WhatsApp son una de las pruebas digitales más comunes en los juzgados hoy en día.

La pregunta que surge habitualmente es clara: ¿Son válidos estos mensajes como prueba ante un tribunal? ¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para aceptarlos?

¿Son admisibles los mensajes de WhatsApp en juicio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 299.2 LEC) permite expresamente la aportación de medios electrónicos como prueba documental. Sin embargo, la clave está en garantizar y acreditar la autenticidad e integridad del mensaje aportado.

Así lo ha establecido , entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 375/2018, de 19 de junio, en la que se indica claramente que:

«La prueba digital, incluidos los mensajes de WhatsApp, debe valorarse según las reglas generales sobre prueba documental, garantizando su autenticidad e integridad.»

Requisitos jurisprudenciales para la validez probatoria de un WhatsApp en los tribunales

Según la jurisprudencia, los mensajes de WhatsApp deben cumplir ciertos requisitos esenciales para poder surtir efecto probatorio ante un tribunal:

  1. Autenticidad: Es imprescindible demostrar que los mensajes proceden realmente del interlocutor que se alega. Por ello es recomendable obtener un dictamen pericial informático que certifique que el mensaje fue emitido desde un número de teléfono específico y que llegó al receptor.
  2. Integridad: Debe probarse que el contenido no ha sido alterado desde su envío original. Para ello, conviene aportar el dispositivo original al juzgado o recurrir a una prueba pericial informática que certifique la integridad del contenido presentado.
  3. Identificación inequívoca: Para que un mensaje sea eficaz en términos probatorios es necesario identificar claramente al emisor del mensaje, normalmente asociándolo a un número de teléfono concreto. Ayuda especialmente aportar capturas completas con número, fecha y hora.

Así, establece la Audiencia Provincial de Madrid en su  Sentencia nº 402/2021, de 12 de noviembre, que debe poder identificarse con claridad al interlocutor mediante el número de teléfono asociado y la cadena de mensajes aportada.

Cómo valoran los tribunales los mensajes de WhatsApp

Aun cumpliendo estos requisitos, el valor que finalmente tengan estos mensajes dependerá del criterio del juez, según lo dispuesto en el art. 326 LEC, que establece el principio de libre valoración judicial de las pruebas.

Por tanto, aunque un mensaje de WhatsApp cumpla los requisitos anteriores, la valoración final dependerá de:

  • Claridad del contenido.
  • Coherencia con otras pruebas aportadas.
  • Credibilidad que merezca al juez el conjunto probatorio aportado.

En este sentido, resulta especialmente ilustrativa la Sentencia nº 142/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 6 de marzo, que declara:

«La valoración probatoria del mensaje de WhatsApp dependerá siempre del contexto, corroboración con otras pruebas y ausencia de indicios de manipulación.»

Por tanto, es recomendable aportar siempre elementos adicionales que refuercen los mensajes de WhatsApp presentados y que ayuden a corroborar que el mensaje tiene base real y no ha sido manipulado, tales como:

  • Registros de llamadas.
  • Correos electrónicos.
  • Testigos.
  • Historial de pagos relacionados.
  • Ratificación por el emisor ante notario o ante el propio juzgado.
  • Actas notariales de mensajes concretos relevantes.
  • Informes periciales informáticos que acrediten autenticidad e integridad.

Recomendaciones prácticas

En definitiva, los mensajes de WhatsApp pueden constituir una prueba válida y frecuente en nuestro sistema judicial, siempre que se respeten escrupulosamente los requisitos legales para asegurar su admisibilidad y eficacia probatoria

Para asegurar la eficacia probatoria de mensajes de WhatsApp es recomendale:

  • Conservar íntegramente la conversación original.
  • Evitar alteraciones de cualquier tipo sobre los mensajes (capturar la conversación completa).
  • Asegurar una correcta cadena de custodia, especialmente en casos sensibles.
  • Realizar actas notariales de conversaciones especialmente relevantes.
  • Aportar el dispositivo móvil original al juzgado o solicitar la realización de una prueba pericial informática que certifique la autenticidad.
  • Ratificar expresamente los mensajes en juicio o requerir ratificación a la parte emisora para reforzar su valor probatorio.
  • Contar con elementos probatorios adicionales que refuercen los mensajes de WhatsApp presentados.

Conclusión

Los mensajes de WhatsApp tienen validez probatoria, confirmada tanto por la legislación vigente como por una abundante jurisprudencia.

Su eficacia dependerá, no obstante, del cumplimiento riguroso de los requisitos formales y materiales exigidos por los tribunales, siendo recomendable siempre acompañarlos de elementos adicionales que refuercen su valor probatorio.

Nuestro despacho está especializado en asesorar sobre pruebas digitales, por lo que si tiene dudas sobre cómo presentar estos mensajes ante un tribunal o desea asesoramiento específico sobre prueba digital, nuestro despacho está a su disposición para ayudarle.