El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19, y la consiguiente paralización de la actividad económica, hizo que el Gobierno se viera obligado a aprobar con carácter urgente determinadas medidas para paliar sus efectos, entre ellas, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para autónomos y empresas.
El mecanismo de estos avales era que las entidades financieras concedían la financiación y el estado avalaba su devolución en un 80%.
Fue en la comercialización de dichos avales por las entidades bancarias donde surgió la problemática, dado que se exigía, adicionalmente al aval del Estado, el aval personal de los deudores y/o de terceros relacionados. Sin embargo, en la promoción y difusión institucional y la información de las propias entidades financieras transmitían la idea de que la responsabilidad de los deudores y sus avalistas únicamente alcanzaba el 20% no cubierto por el aval del Estado, en lugar del 100%.
La realidad ha sido que, ante el impago, los bancos han iniciado la ejecución de dichos avales por el 100% contra el deudor y sus avalistas, pero no contra el aval del Estado del 80%.
Si bien no existe todavía un cuerpo de precedentes judiciales consolidado, lo cierto es que ya han empezado a dictarse algunas sentencias por distintos juzgados a favor de los avalistas, que acuerdan reducir al 20% la responsabilidad de los avalistas en base a la representación errónea que mentalmente se hacía el avalista al firmar el aval como consecuencia de la información inadecuada y/o incompleta recibida sobre el verdadero funcionamiento de estos préstamos, por lo que su consentimiento se encontraba viciado por error. En concreto, y a modo de ejemplo, existen diversas sentencias favorables del Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de A Estrada.
No obstante, se trata de una situación todavía muy controvertida, habiéndose dictado asimismo sentencias a favor de la banca que declaran la validez del aval personal por el 100% de la deuda avalada, algunas de ellas por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº4 de Talavera de la Reina y el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lleida.
Aunque queda todavía camino por recorrer hasta que se fije un criterio jurisprudencial sólido sobre la cuestión, por el momento recomendamos a los afectados por esta mala práctica que recopilen y conserven la siguiente documentación:
- Contrato de préstamo y anexos relativos a los avales.
- Información precontractual facilitada por la entidad bancaria, incluyendo conversaciones vía correo electrónico, Whatsapp, etc.
Todo ello, sumado a determinados hechos notorios sobre la promoción institucional realizada de estos avales del ICO (declaraciones de los miembros del Gobierno, noticias en los medios de comunicación…), sería de gran utilidad como prueba en una futura demanda judicial.
Antes, tendremos que esperar a que se pronuncien los Tribunales.