Por Federico Varona García.
Uno de los grandes miedos de los humanos es el miedo a lo desconocido y eso es lo que deben pensar todos aquellos que deciden destinar uno de los numerosos inmuebles que existen en la costa a arrendamientos turísticos. Y digo miedo porque, evidentemente, una de las primeras cosas que deben plantearse es la tributación de la renta que generen y ahí nos vamos a encontrar con una legislación farragosa, complicada y, siendo generoso con el calificativo, poco práctica.
El primer impuesto que vamos a analizar es el IVA. Para este impuesto es indiferente que el arrendador del inmueble sea residente en España o no puesto que el trato es el mismo. Si el arrendatario del inmueble es una persona física no empresario se trata de una operación no sujeta a IVA, esto es, no deberá el arrendador liquidar IVA por la renta generada salvo que el arrendamiento se contrate con servicios hoteleros, esto es, cuanto menos, con limpieza y cambio de sábanas semanal. En este caso la renta se deberá incrementar con el IVA.
En el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica o una persona física empresario, no importando si la misma es residente en España o no, siempre se tratara de una operación sujeta y no exenta de IVA, esto es, se deberá liquidar el Impuesto. Consecuentemente, el propietario del inmueble en caso de que por la renta cobrada deba repercutir IVA, se debe dar de alta en la Agencia Tributaria española sea o no sea residente en España.
El segundo impuesto a comentar es el de la Renta. El residente en España debe integrar el rendimiento generado en la explotación de ese inmueble dentro de las rentas tributables que declara una vez al año pudiendo deducirse de sus ingresos la parte proporcional al tiempo de explotación de los gastos necesarios para poder alquilar el inmueble. El no residente, pasa del simple miedo al pánico al enterarse que, no solo tiene que liquidar el IVA sino que debe presentar una liquidación por el beneficio generado en el arrendamiento del inmueble. Estamos obligando al arrendador no residente a darse de alta en la hacienda de un país del que no conoce nada de su legislación y, muy probablemente, tampoco domine su idioma.
Es obligación del legislador tributario que se organice un sistema tributario al que todos contribuyamos en la parte que nos corresponda, pero también es su obligación que la forma en la que se liquiden los impuestos no sea desproporcionada y desincentivadora y más para colectivos que, dado que no son residentes en España, es mucho más difícil su seguimiento para los órganos de control de la Agencia Tributaria cuando, además, se pueden establecer procedimientos alternativos que evitan que, principalmente al no residente, se deba dar de alta en la Agencia Tributaria española y de los que se obtiene la misma tributación.
Es nuestra obligación pedirle al legislador tributario, que evite procedimientos de liquidación de los impuestos que nos hacen remontarnos a nuestra infancia cuando subíamos al tren de la bruja y no sabíamos lo que nos esperaba dentro del túnel oscuro.