Nuestro compañero Mantvydas Bucys ha participado como autor de un capítulo en el libro La Seguridad Social en su jurisprudencia. Estudios ofrecidos a Jesús García Ortega con motivo de su jubilación, dirigido por Guillermo Emilio Rodríguez Pastor y José María Goerlich Peset y publicado por Tirant lo Blanch.
El caso tiene su origen en un accidente ocurrido en septiembre de 2017 en Rumanía, donde un electricista de una empresa rumana falleció electrocutado mientras trabajaba en la reparación de una luminaria exterior en una explotación agrícola. A partir de este suceso se iniciaron dos procedimientos paralelos: uno administrativo, llevado a cabo por la Inspección de Trabajo rumana, y otro penal, dirigido contra el administrador de la empresa por presunto incumplimiento de las normas de seguridad laboral y homicidio imprudente.
En el ámbito administrativo, la Inspección de Trabajo calificó el hecho como un accidente de trabajo conforme a la normativa nacional. No obstante, la empresa impugnó esta resolución ante los tribunales contencioso-administrativos, y en febrero de 2021 se dictó sentencia anulando el acta de la Inspección, al considerar que el suceso no constituía un accidente laboral. El Tribunal Superior de Alba Lulia confirmó esta decisión, otorgando firmeza a la resolución administrativa.
En el procedimiento penal, la fiscalía acusó al administrador de la empresa de no haber implementado medidas de seguridad ni supervisado la labor del trabajador. Los familiares de la víctima se personaron en la causa solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal de Rupea absolvió al acusado el 24 de diciembre de 2021, argumentando que existía duda razonable sobre la existencia de una orden de trabajo y que el accidente había ocurrido fuera del horario laboral. Tanto la fiscalía como los causahabientes recurrieron esta decisión ante la Curtea de Apel Brasov, la cual sostuvo que la sentencia firme del tribunal contencioso-administrativo, al tener fuerza de cosa juzgada, impedía reexaminar la calificación del suceso como accidente laboral. Además, señaló que las partes civiles no habían sido oídas en el procedimiento administrativo previo.
Ante esta situación, el Tribunal Superior de Brasov planteó dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La primera se refería a si los principios de protección de los trabajadores y de responsabilidad del empresario, reconocidos en los artículos 1 y 5 de la Directiva 89/391/CEE, interpretados a la luz del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, se oponen a una normativa nacional que impida a los jueces penales calificar de modo distinto un accidente debido a la fuerza de cosa juzgada administrativa. La segunda cuestión consultaba si el principio de primacía del Derecho de la Unión permite a los tribunales nacionales dejar inaplicadas las decisiones de su Tribunal Constitucional cuando estas contradicen el Derecho de la UE.
El TJUE resolvió que los artículos citados de la Directiva se oponen a una normativa nacional que impida la participación de las víctimas o sus causahabientes en los procedimientos donde se decide la calificación del accidente, así como a aquella que prohíba a los jueces nacionales dejar inaplicadas resoluciones del Tribunal Constitucional contrarias al Derecho de la Unión.
En conclusión, la sentencia subraya la importancia del derecho de audiencia de todas las partes afectadas y la primacía del Derecho de la Unión sobre el derecho interno, incluso frente a decisiones constitucionales. Además, refuerza que la aplicación del principio de cosa juzgada debe respetar el debido proceso y la participación efectiva de los interesados, recordando que en el ámbito laboral, la seguridad y la protección del trabajador constituyen pilares esenciales del Derecho de la Unión.








