La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal, ha introducido un cambio importante en la forma de plantear demandas judiciales civiles y mercantiles en España: la obligatoriedad de intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a juicio.
1. ¿Qué son los MASC?
Los MASC son los medios adecuados de solución de controversias que engloban procedimientos como:
- La mediación: en este sentido se aplica la figura del Mediador reconocido en la Ley 5/2012, de 6 de Julio. Tiene su propia regulación y sirve para acreditar la negociación de forma suficiente ya que el mediador tiene la consideración de Tercero Neutral
- La conciliación privada: Un tercero neutral considerado experto en el asunto trata de acercar a las partes en la solución del conflicto. La conciliación puede ser también notarial o registra
- El arbitraje: En este caso es un tercero el que resuelve el conflicto
- La oferta vinculante con propuesta de acuerdo, que veremos posteriormente.
- Negociación directas: la negociación que se hace entre las propias partes o por sus representantes.
- Dictamen u opinión neutral de Experto: un tercero emite un informe sobre un conflicto jurídico y, si bien no es vinculante, permite encauzar el camino de la negociación.
- Otras fórmulas de Derecho Colaborativo.
2. La gran novedad: obligación de intento previo de solución de controversias.
Desde la entrada en vigor de la reforma, en la mayoría de los litigios civiles y mercantiles será obligatorio acreditar haber intentado un MASC antes de demandar.
En concreto, la ley exige que en la demanda se acredite el intento de solución extrajudicial, bajo apercibimiento de inadmisión.
3. ¿Qué MASC cumplen el requisito legal?
La ley detalla cuáles se consideran válidos. Algunos ejemplos prácticos:
- Participar en una sesión de mediación o arbitraje (incluso si termina sin acuerdo)
- Intentar una conciliación previa ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario
- Formular y rechazar formalmente una oferta vinculante con propuesta de acuerdo
- Acudir a un sistema de resolución establecido por contrato (cláusula arbitral o de mediación)
El intento de solución previo no implica necesariamente alcanzar un acuerdo, pero sí demostrar que se ha intentado de buena fe.
4. Excepciones a la obligación de intento previo de solución de controversias.
La LO 1/2025 prevé supuestos en los que no será obligatorio el MASC previo:
- Procesos monitorios
- Procesos de jurisdicción voluntaria
- Procedimientos con medidas cautelares
- Materias excluidas por ley (alimentos, violencia de género…)
- Cuando haya un motivo justificado para no hacerlo (urgencia procesal, riesgo de caducidad inminente de la acción, riesgo de pérdida de prueba esencial)
- Procedimientos de ejecución: de títulos judiciales, de títulos no judiciales, ejecuciones hipotecarias, ejecución de laudos arbitrales y ejecución de resoluciones extranjeras.
5. Consecuencias procesales.
Si el demandante no acredita haber intentado un MASC (cuando es obligatorio):
- El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de inadmisión.
- El demandante podrá subsanar, pero perderá tiempo y costes.
- Por ello es esencial planificar con antelación la vía de solución extrajudicial más adecuada.
6. La figura de la oferta vinculante confidencial como medio de solución de controversias.
Una de las innovaciones que introduce la ley es la oferta vinculante confidencial con propuesta de acuerdo (art. 5 LO 1/2025).
Esta fórmula pretende facilitar la solución de reclamaciones (por ejemplo, de impago de facturas entre empresas) reduciendo formalismos.
La ley establece los requisitos mínimos exigibles que ha de contener la oferta para que sea válida, tales como:
Forma fehaciente de la comunicación mediante:
- Burofax con acuse de recibo.
- Correo electrónico certificado o con firma electrónica avanzada.
- Servicios de notificación electrónica reconocidos.
- Otros medios que permitan acreditar contenido, fecha de envío y recepción.
Contenido mínimo de la oferta:
- Propuesta concreta de acuerdo: debe contener una propuesta razonada y detallada.
- Carácter vinculante: la parte que ofrece debe obligarse a respetar los términos ofrecidos si el destinatario acepta.
- Debe evidenciar buena fe, evitando ofertas vagas o genéricas.
Confidencialidad
- La misma tiene la consideración de confidencial con la finalidad de proteger negociaciones y evitar que se usen en juicio, salvo para acreditar el intento.
Plazo legal para contestar
- Un mes desde la recepción para aceptar o rechazar.
- Debe indicarse claramente en la oferta el plazo y las consecuencias del silencio.
Efectos jurídicos de la oferta vinculante
- Si la parte destinataria la acepta:
- Queda perfeccionado un acuerdo vinculante.
- Tiene efecto de contrato transaccional con fuerza obligatoria.
- Si la parte destinataria la rechaza:
- El oferente puede demandar.
- Acredita el intento previo exigido por la LO 1/2025.
- El rechazo puede tener efectos en costas si se valora mala fe procesal.
- Si no se contesta en un mes:
- Se entiende rechazada la oferta.
- Habilita al oferente para presentar la demanda acreditando el intento.
- No se requiere ningún acto adicional (basta prueba de envío y transcurso del plazo).
- Confidencialidad en juicio:
- El contenido de la oferta es confidencial y por tanto no se usa para decidir el fondo del pleito.
- Solo hay que acreditar que se intentó el MASC.
- Protege la negociación y la estrategia.
- Cumple el requisito procesal de admisibilidad:
- Evita la inadmisión de la demanda por falta de MASC.
Expuesto lo anterior, dos matizaciones:
- Si el acuerdo al que se propone llegar o el conflicto versa sobre un asunto cuya la cuantía es superior a 2000€, para aceptar la oferta deberá contarse con el asesoramiento de un abogado o abogada que deberá firmar el acuerdo contigo. La ley establece que esto es obligatorio.
- También es importante destacar que si la oferta viene realizada por un abogado o abogada aunque la cuantía sea inferior, tendrás derecho a que un abogado te asesore en tal operación.
7. Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio de cultura procesal en España. La negociación previa obligatoria es ya una realidad, que exige estrategia y asesoramiento especializado.
La oferta vinculante con propuesta de acuerdo puede ser una herramienta ágil y económica que la LO 1/2025 promueve para resolver disputas sin pleito o, al menos, para garantizar la admisibilidad de la demanda.
Su éxito exige rigor formal: contenido claro, medio fehaciente, plazo de un mes y compromiso vinculante.
En nuestro despacho estamos preparados para guiar a empresas y particulares en el uso adecuado de los MASC y en la adaptación a estos nuevos requisitos legales, con el objetivo de lograr soluciones eficientes, seguras y personalizadas.