Compartimos un pequeño extracto del trabajo fin de Máster de nuestro compañero de prácticas Carlos Lorente en el que ha tratado las posibilidades que tienen las empresas de celebrar su junta general en pandemia.

Durante este último año y como consecuencia de la situación generada por la pandemia, la mayoría de empresas, se han encontrado ante la imposibilidad de celebrar la Junta general de forma tradicional, es decir, en el domicilio de la sociedad y con la presencia física de los socios o de sus representantes. Por ello, la posibilidad de celebrar la junta de forma telemática se ha convertido en una cuestión fundamental para garantizar la continuación su actividad.

La posibilidad de asistencia a la junta de forma telemática ya estaba prevista en nuestro Ordenamiento, ya que el art. 182 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, reconoce expresamente, en el caso de las sociedades anónimas, el derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos. Gracias a ello, los socios pueden intervenir en la junta cuando no se encuentren físicamente en el lugar de celebración, lo que permite que participen en tiempo real y que ejerzan su derecho de voto, en tanto tienen conocimiento de lo que esta sucediendo en la junta.

Aunque la Ley hable únicamente de sociedades anónimas, se ha admitido su aplicación analógica a las sociedades limitadas, así la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 19 de diciembre de 2012, reconoció a las sociedades de responsabilidad limitada las mismas posibilidades de asistencia telemática y voto.

La situación actual ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con medios que garanticen la validez y la legalidad de la celebración por medios telemáticos de las Juntas, que tradicionalmente han venido celebrándose de manera presencial.

El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RD 8/2020), que fue modificado por el Real Decreto 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en su disposición final cuarta, ha permitido en el art. 40, que hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades mercantiles puedan adoptarse mediante votación por videoconferencia, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para asistir a la reunión.
  • Que el Secretario del órgano reconozca su identidad,
  • Que así lo exprese en el acta, que será remitida de inmediato a las direcciones de correo de cada uno de los concurrentes.

Del mismo modo en el párrafo segundo señala que, aunque lo estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de estado de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas de socios podrán celebrarse por videoconferencia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las personas que tengan derecho de asistencia o quienes le representen dispongan de los medios necesarios para participar en la reunión.
  • Que el Secretario reconozca su identidad.
  • Que así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo de cada uno de los asistentes.

Esta posibilidad ha sido extendida al año 2021 por el art. 3 del RD 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, pero presenta particularidades con respecto a los Decretos anteriores.

En 2020 se ha permitido la celebración de juntas íntegramente telemáticas a todas las sociedades, no obstante el RD 34/2020, contempla como especialidad para el caso de las sociedades anónimas, cotizadas o no, que se puede “prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 LSC, y 521 LSC”, añadiendo que es posible la “la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.” En el caso de las sociedades limitadas y las comanditarias por acciones, permite la junta totalmente telemática en los mismos términos que el RD 8/2020, es decir “por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple”, aunque no se haya previsto en los estatutos.

Esta última se trata de una novedad de gran importancia, en tanto que la LSC en el art. 182 prevé la asistencia y voto a distancia como una posibilidad adicional a la participación física en la junta, pero no contempla una junta totalmente telemática, por lo que se plantean dudas sobre su validez.

Por ello, y teniendo en cuenta que dadas las circunstancias, estos cambios han venido para quedarse, será necesario que el legislador resuelva si esta celebración íntegramente telemática de la junta se extiende más allá del 2021, y sobre si a partir de ese momento se exigirá previsión estatutaria.