Tras la sentencia favorable a los consumidores por la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo cambia el criterio y establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario, por este motivo, será este criterio el que atiendan el resto de los tribunales de toda la jurisdicción española.
En concreto señala que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario y por el timbre de los documentos notariales, el impuesto se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario.
Hemos preparado esta circular que analiza con mayor profundidad esta nueva e importante sentencia del Tribunal Supremo.