Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS de 27 de mayo de 2025), la Dirección General de Trabajo carece de competencia para realizar un control de legalidad sobre los planes de igualdad y, por tanto, no puede denegar su inscripción en el registro.

La resolución del Alto Tribunal aclara que la autoridad laboral únicamente puede verificar aspectos formales en el proceso de inscripción, pero no está facultada para realizar un control de fondo sobre la legalidad del contenido del plan.

El caso analizado

En el supuesto enjuiciado, una empresa obligada a elaborar y registrar su plan de igualdad impugnó la resolución de la Dirección General de Trabajo, que había denegado la inscripción alegando dos motivos:

  1. La composición de la comisión negociadora no se ajustaba a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
  2. El plan no cumplía con los contenidos mínimos exigidos.

La empresa recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Social, argumentando que la Dirección General de Trabajo no tiene competencia para realizar un control de legalidad previo al depósito del plan. Por su parte, la Autoridad Laboral defendía que sí posee esta facultad.

La posición del Tribunal Supremo

La sentencia de 27 de mayo de 2025 establece que el control de legalidad corresponde exclusivamente a los tribunales. La Autoridad Laboral puede, como cualquier parte legitimada, instar dicho control, pero no ejercerlo de oficio.

En el fundamento jurídico quinto, el Supremo subraya que la autoridad laboral excede sus competencias cuando rechaza la inscripción de un plan de igualdad por motivos de fondo. Su labor debe limitarse a aspectos meramente formales, o a comprobar si el documento presentado es realmente un plan de igualdad (por ejemplo, si se ha negociado con una comisión “ad hoc”, lo cual no está permitido para la negociación de convenios colectivos).

En este caso concreto, el plan de igualdad había sido negociado con una comisión integrada por dos representantes de cada uno de los sindicatos de la empresa. Por ello, el Tribunal concluye que la autoridad laboral no puede denegar su inscripción ni asumir funciones que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, el Tribunal Supremo señala que la validez de la auditoría retributiva incluida en el plan tampoco puede ser valorada por la autoridad laboral. Esta debe limitarse a inscribir y registrar el plan, y, en su caso, impugnarlo ante los tribunales si considera que existe alguna irregularidad.

Conclusión

Esta sentencia sienta una importante doctrina frente a los abusos en la denegación de inscripciones de planes de igualdad. El Tribunal Supremo aclara que la autoridad laboral no puede rechazar un plan por cuestionar la composición de la comisión negociadora ni valorar el contenido de la auditoría retributiva, ya que estas facultades corresponden exclusivamente a los tribunales.