La sección de calificación concursal sigue siendo uno de los ámbitos con mayor carga técnica y, a la vez, con más confusión práctica. No es infrecuente que se plantee como una suerte de “juicio de reproche” global sobre la gestión del deudor. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la calificación culpable no sanciona la mala gestión en sí misma, sino conductas legalmente tipificadas que hayan generado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave. El eje del debate suele ser probatorio, es decir, qué debe probar realmente la Administración Concursal (AC) para que prospere la calificación culpable.
1. Punto de partida: la calificación no es automática
El sistema del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) parte de una idea básica, la insolvencia empresarial puede ser consecuencia de riesgos de mercado, decisiones empresariales fallidas o coyunturas económicas adversas, sin que ello implique culpabilidad jurídica. Por tanto, no toda insolvencia deriva de conducta reprochable. No toda irregularidad contable determina culpabilidad ni toda pérdida patrimonial implica responsabilidad de los administradores. La calificación culpable requiere tipicidad, imputación subjetiva y relación causal.
2. Carga de la prueba: corresponde a quien acusa
La regla general es clara, la carga de la prueba recae en quien sostiene la calificación culpable, normalmente la AC y, en su caso, el Ministerio Fiscal.
Así pues, debe probarse cumulativamente:
a) La conducta tipificada
Debe encajar en alguno de los supuestos legales de los arts. 443 y ss. TRLC, entre otros:
• Alzamiento o ocultación de bienes
• Salida fraudulenta de activos
• Irregularidades contables relevantes
• Simulación patrimonial
• Incumplimiento sustancial del deber de llevanza de contabilidad
• Incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo
No basta la invocación genérica, debe concretarse la conducta, su alcance y su relevancia.
b) El elemento subjetivo: dolo o culpa grave
Este es el verdadero núcleo de la calificación. Debe acreditarse que el administrador:
• Actuó con intención de perjudicar (dolo), o
• Incumplió de forma grosera y grave los estándares de diligencia (culpa grave)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la mera negligencia no basta, que el error empresarial no es equiparable a culpa grave y que el riesgo propio de la actividad mercantil no es reprochable per se. La frontera entre mala decisión y culpa grave es probatoria y debe sustentarse en hechos objetivos.
c) El nexo causal con la insolvencia
No toda conducta irregular es relevante concursalmente. Debe demostrarse que la conducta generó la insolvencia o la agravó de forma relevante.
Sin nexo causal, la conducta puede ser reprochable en otros ámbitos, pero no justifica la calificación culpable.
3. Presunciones legales: alcance real y efecto probatorio (arts. 443 y ss. TRLC)
El régimen de presunciones en la calificación concursal exige una lectura técnica, porque no todas operan con la misma intensidad ni producen el mismo efecto probatorio.
a) Supuestos del art. 443 TRLC: presunciones iuris et de iure
El art. 443 TRLC recoge supuestos en los que el concurso se califica culpable “en todo caso”. Se trata, en términos dogmáticos, de verdaderas presunciones iuris et de iure: acreditado el hecho, la calificación culpable se impone sin admitir prueba en contrario sobre la intención.
Entre ellos, de forma sintética:
• Alzamiento u ocultación de bienes o derechos.
• Salida fraudulenta de activos del patrimonio del deudor.
• Simulación patrimonial.
• Inexactitud grave en la documentación aportada al concurso.
• Llevanza de doble contabilidad o irregularidades contables sustanciales que impidan comprender la situación patrimonial.
Aquí el debate probatorio se desplaza, no se discute el dolo o culpa grave, sino la realidad y entidad del hecho tipificado. Si el hecho no queda plenamente probado o carece de relevancia material, la presunción no operaría.
b) Presunciones iuris tantum (arts. 444 y concordantes TRLC)
Junto a lo anterior, el TRLC contempla presunciones de dolo o culpa grave que sí admiten prueba en contrario, como:
• El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo.
• El incumplimiento del deber de colaboración con el juez o la AC.
• La falta de formulación, auditoría o depósito de cuentas anuales.
En estos casos la presunción invierte la carga probatoria pero el afectado puede desvirtuarla, por tanto, debe valorarse el contexto económico y operativo de la empresa.
La jurisprudencia exige, en estos casos, que la conducta tenga relevancia causal respecto de la insolvencia y no sea una mera irregularidad formal, es decir, que la irregularidad tenga entidad suficiente y repercusión real en la comprensión de la situación patrimonial.
4. La discrecionalidad empresarial en el ámbito concursal
No puede calificarse como culpable una decisión empresarial adoptada de buena fe, informada y orientada a la viabilidad, aunque el resultado haya sido fallido.
Los tribunales valoran el contexto económico del momento, la información disponible al adoptar la decisión, los intentos razonables de refinanciación o continuidad asó como la actuación coherente con la supervivencia de la empresa.
La posterior insolvencia no convierte retrospectivamente la decisión en culpable.
5. Errores que se pueden cometer en la calificación
En la experiencia forense, las pretensiones de calificación suelen fracasar cuando, se confunde insolvencia con culpabilidad, se formulan reproches genéricos sin concreción fáctica, no se acredita el nexo causal, se presume dolo sin prueba sólida y se valoran decisiones ex post con sesgo retrospectivo.
La sección de calificación no es un juicio moral ni una revisión global de la gestión, sino un procedimiento de estricta tipicidad.
6. Conclusión
La calificación culpable exige una conducta legalmente tipificada, que ésta se haya llevado a cabo con dolo o culpa grave acreditados, que exista una relación causal con la insolvencia así como prueba suficiente y concreta de los hechos que se invocan a efectos de culpabilidad. En ausencia de estos elementos, la calificación debería ser fortuita.








