El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia estimatoria donde acuerda la procedencia de la modificación de la base imponible del IVA en casos de impagos cuando el deudor es declarado insolvente en concurso de acreedores, independientemente del plazo de dos meses previsto en el artículo 80.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al considerarlo un mero requisito formal.

En los antecedentes de este caso observamos como, tanto la Agencia Tributaria, como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana denegaban la modificación de la base imponible del IVA de diciembre de 2020, fundamentada en que, pese a que el deudor de la empresa, la entidad Thomas Cook, había sido declarado en concurso de acreedores, la solicitud de deducción se consideró extemporánea por no ajustarse a los plazos previstos en el artículo 80 de la Ley del IVA.

Disconformes con estos pronunciamientos, procedimos a su recurso, solicitando su nulidad, alegando la procedencia de la deducción del IVA en base a la normativa y a la jurisprudencia europea. En concreto nos basábamos principalmente en el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 29 de abril de 2020, en el asunto C-756/19 y la sentencia del mismo Tribunal de fecha 11 de junio de 2020, en el asunto nºC-146/19, entre otros.

El objeto del litigio era la interpretación del artículo 80 de la Ley del IVA en relación con los plazos de modificación de la base imponible cuando el deudor reside en otro estado miembro de la Unión Europea. Según este artículo, para que una empresa pueda reducir la base imponible en el IVA, la modificación debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo para comunicar créditos a la administración concursal del país del deudor.

Sin embargo, el TSJCV consideró que la interpretación literal de estos requisitos formales no debería prevalecer sobre el cumplimiento de los requisitos materiales del principio de neutralidad fiscal del IVA, tal y como lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este sentido, la sentencia menciona una resolución anterior de la misma Sala, que basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que: “… el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.”

Y concluye afirmando que: “… la circunstancia invocada por la Administración de incumplimiento del requisito formal del artículo 80.3 de la Ley del IVA, al haberse realizado la modificación después del plazo de dos meses señalado, no es causa suficiente para denegar la modificación de la base imponible en relación con la factura rectificativa de 31 de diciembre de 2020 a Thomas Cook, empresa declarada en concurso”.

El Tribunal por tanto estima el recurso presentado por esta parte, anulando tanto la resolución del TEAR, como la liquidación provisional del IVA, ordenando la devolución de las cantidades correspondientes, incluyendo los intereses de demora, con condena de las costas procesales a la Administración demandada.

En definitiva, esta sentencia subraya que la interpretación restrictiva de los requisitos formales en materia de IVA no debería prevalecer sobre el derecho a la deducción de cuotas cuando existe una evidente imposibilidad de cobro de la deuda. Todo ello de acuerdo con los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad en el ámbito del IVA, tan ampliamente desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretan la normativa de manera favorable a los contribuyentes.