El polémico complemento recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), comúnmente conocido como complemento de maternidad/paternidad de las pensiones, y en la actualidad reconvertido a Complemento para la reducción de la brecha de género, tras ser declarado discriminatorio para los hombres, y reformulada la redacción del mismo, continúa suscitando importantes dudas y controversias sobre a quien corresponde o correspondía percibir tal complemento, en qué radicaba dicha discriminación, y si se puede reclamar su reconocimiento a día de hoy para quienes ya se jubilaron y para quienes se van a jubilar, quien puede solicitarlo y qué requisitos debe de cumplir.

Pues bien, la respuesta es en todos los casos es la misma: DEPENDE, y ello por las siguientes razones:

Dicho complemento originariamente se reconocía sólo a las mujeres que eran beneficiarias de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y suponía el incremento de su pensión entre un 5% y un 15% en función del número de hijos nacidos y/o adoptados que se tuvieran de acuerdo con la siguiente escala:En el caso de 2 hijos un 5%

  • En el caso de 2 hijos, un 5%
  • En el caso de 3 hijos, un 10%
  • En el caso de 4 hijos o más, un 15%.

El origen de todo esto lo trae la sentencia de 19/12/2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó que el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social incurría en una discriminación directa por razón de sexo y que, por lo tanto, debía concederse a los hombres igual que a las mujeres.

Esa discriminación directa venía ocasionada por cuanto la finalidad de dicho complemento era la “aportación demográfica” y a nadie escapa el hecho incontrovertido de que, en la aportación demográfica, más allá del hecho biológico de la gestación y parto, en un sentido amplio y proyectada en el cuidado y educación de los menores descendientes, contribuyen ambos progenitores, tanto hombres como mujeres, y por ello, procede su aplicación a ambos.

Determinando que, a raíz de dicha sentencia, procedía incrementar las pensiones, en aquellos supuestos en los que resultaba de aplicación tal complemento, a las personas, varones o mujeres, que cumplieran los requisitos que determinaba la norma.

Enlazando con lo anterior, podemos dividir dos períodos, puesto que a fin de adaptar dicho pronunciamiento a la normativa nacional, en fecha 2/02/2021 entra en vigor la nueva redacción que se da a dicho artículo 60 LGSS, bien diferente a la anterior y que establece requisitos distintos a los anteriormente existentes, si bien ya se introduce la referencia, en su redacción, tanto hacia hombres como hacia mujeres, pero se siguen manteniendo unos requisitos diferentes, según se trate de uno u otro el que lo solicite. Con respecto a las mujeres las exigencias son más laxas y se presumen las situaciones que dan lugar al reconocimiento del complemento y con respecto a los hombres no, exigiendo una carga probatoria, para los hombres, en muchos casos de imposible cumplimiento, lo que lógicamente augura un buen número de reclamaciones también con base en la nueva redacción, o debería.

No obstante lo anterior, y pese a que se declaró discriminatoria la regulación del articulo 60 LGSS en su redacción vigente hasta 1/02/2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha venido denegando su reconocimiento a los varones de manera sistemática, siendo en la vía judicial donde los Juzgados y Tribunales del territorio nacional, los que por vía de Sentencia están reconociendo de manera sistemática a quienes cumplen los requisitos legales exigidos en la antigua redacción y ello con fecha de efectos de tal reconocimiento del complemento, a la fecha del hecho causante, es decir, a la fecha de reconocimiento de la prestación de jubilación, lo que supone el reconocimiento de importantes cantidades en concepto de atrasos. Además, hasta el propio INSS modificó en fecha 02 de diciembre de 2021 el anterior criterio de gestión, concluyendo que podrá reconocerse el complemento por maternidad al hombre o la mujer que reúna los requisitos necesarios.

¿Quién y en qué casos puede reclamar este complemento?

Quien puede reclamar con mayor solidez y visos de que prospere su demanda, debe reunir elsiguiente perfil:

  • Beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad
  • Que dicha pensión le haya sido reconocida entre el 2 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021
  • Que haya tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados con anterioridad al reconocimiento de la pensión de que se trate.

¿Qué se puede reclamar?

En función de los hijos biológicos o adoptados que haya tenido, un incremento entre el 5-15% de la pensión que tiene reconocida durante todo el tiempo de vigencia de la pensión de que se trate (jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

¿Qué es lo que necesito tener para valorar la viabilidad de la reclamación?

  • Resolución de reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente total
  • Libro de Familia
  • Copia del DNI

Desde Varona Legal & Numbers quedamos a su disposición para aclararle si en su caso tiene la posibilidad de solicitar con éxito el reconocimiento de este complemento, ya sea con respecto a la redacción anterior o a la actual de la normativa. De esa manera,esa “predicada” no discriminación, quizá pueda llegar a ser real en la práctica.