Como todos los años se viene haciendo, en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, hasta el mes de abril (cuando el cierre del ejercicio coincide con el 31 de diciembre) se debe proceder a la legalización telemática de los libros mercantiles del ejercicio precedente, en concreto, los libros de actas y los libros de socios.
Le detallamos los aspectos más relevantes sobre la legalización de estos libros mercantiles, así como la necesidad de cumplimentarlos en esta circular.