A la celebración de un contrato de arrendamiento, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos para los arrendamientos de uso distinto de vivienda.

No obstante, para los arrendadores la obligación legal no finaliza con la exigencia de la fianza sino que continúa con el depósito de la misma ante la administración autonómica competente hasta la extinción del correspondiente contrato de arrendamiento, momento en que se procederá a su devolución al arrendatario.

Con respecto a dicha obligación de depósito de la fianza, hay que destacar lo siguiente:

  1. Depósito de las fianzas de los arrendamientos en la Comunidad Valenciana

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana que se hallen sujetos a la LAU depositen el importe de esta fianza.

En virtud de la disposición mencionada, el artículo 5 del Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana, establece que el arrendador deberá efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las cuentas y entidades que a tal efecto determina la Conselleria de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler, suministro o prestación del servicio, si éste fuese anterior a aquella.

2. Consecuencias del depósito fuera de plazo

Cuando la fianza no se deposita en el plazo anteriormente indicado, tal y como se extrae del artículo 22 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, el recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora ni sanciones, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis, o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato) y, si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.

Los ingresos de fianza efectuados una vez hayan transcurrido los doce meses desde la formalización del contrato de arrendamiento llevarán aparejado un recargo del 20% con exclusión de sanciones, pero no de los intereses de demora que hubieran podido devengarse.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el artículo 68.1.13 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, dispone que, tendrá la calificación de infracción graveEl incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos en la cuantía que corresponda”. Esta infracción grave, ex artículo 71 de la misma ley, podrá ser sancionado con multa de 600 hasta 3.000 euros.