VARONA, por medio de su abogado Francisco Guillem Bargues, ha conseguido una nueva sentencia favorable, notificada el día 01/02/2016, que permite a un cliente recuperar el dinero invertido en el engaño sufrido por la compra de acciones de Bankia.

La sentencia favorable conseguida por VARONA es novedosa y distinta a las sentencias dictadas hasta la fecha, por cuanto, en este caso concreto, el cliente había vendido la totalidad de sus acciones y, al mismo tiempo, la demanda se interpuso una vez transcurridos tres años desde la salida a bolsa de Bankia.

Respecto de la primera de las cuestiones, sobre legitimidad activa, Bankia alegó la ausencia de la misma, por haberse vendido las acciones, no pudiéndose restituir el objeto del contrato que se pretendía anular a quien ya no es dueño de aquellas. Sin embargo, la Sala argumenta que la supuesta falta de legitimidad activa no afecta a la acción de indemnización por daños y perjuicios ni a aquellas acciones que todavía conserva.

De esta forma, estima la pretensión aducida por la parte actora sobre declaración de nulidad del contrato por la parte de acciones que la misma conservaba al tiempo de interposición de la demanda, considerando “la nulidad del contrato de adquisición de acciones por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable al actor” con plena restitución de las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses.

Y además, estima la pretensión de indemnización por daños y perjuicios en la parte de acciones vendidas, por cuanto que “debe declararse probado que en el proceso de comercialización de las acciones la entidad omitió la información real de su situación patrimonial y solvencia económica, y cuando la misma se dio a conocer se redujo considerablemente el valor de las acciones adquiridas y posteriormente vendidas, causando un perjuicio económico en el patrimonio del vendedor”, que determina la procedencia de la indemnización, consistente ésta en el abono de la diferencia entre el importe abonado para la suscripción de acciones y el de la venta de acciones.

Respecto de la segunda de las cuestiones, sobre la existencia de prescripción, el Tribunal entiende que al ejercitarse la acción de nulidad junto con la de indemnización, “no resulta de aplicación el plazo de prescripción”.

Por tanto, con la citada sentencia todos aquellos que compraron las acciones de Bankia, las hayan vendido o no y que todavía no han presentado su reclamación, tienen una nueva oportunidad para poder defender sus derechos y recuperar el dinero que de forma totalmente injusta perdieron.

VARONA queda a su entera disposición para poder facilitar información y asesoramiento a todos aquellos que compraron acciones en Bankia y todavía no han reclamado o aquellos que ya han presentado la demanda, pero no tienen una información real y veraz de la situación del proceso seguido contra Bankia y de las alternativas que tienen para poder recuperar su dinero.

La experiencia de VARONA, en procedimientos judiciales seguidos contra los BANCOS, para recuperar el dinero de sus clientes, es una garantía de éxito en cualquier reclamación.