El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo y de humillación a las víctimas a través de las redes sociales. Esta resolución marca un precedente y fija criterios claros respecto a este asunto.

Los juicios por mensajes de enaltecimineto del terrorismo o humillación a las víctimas vertidos en las redes sociales se han convertido en asuntos habituales de los tribunales españoles. Sin embargo, hasta el momento no existían criterios claros respecto al enjuiciamiento de estas causas, lo que provocaba decisiones dispares.

Estas diferencias respecto a los límites de la libertad de expresión frente a otros derechos llegarán a su fin gracias a la sentencia en el caso de Madame Guillotine, cuenta de Twitter en la que se lanzaron mensajes humillantes hacia Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, sobre el que se ha pronunciado el Supremo. Este fallo, publicado el 13 de julio, es el primero en el que el tribunal ha emitido un juicio respecto a la difusión de mensajes enlatecedores del terrorismo en redes sociales, creando una jurisprudencia que jueces y abogados deberán tener en cuenta de ahora en adelante.

En su resolución, el magistrado explica que “ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y se enmarcan dentro del discurso del odio”. La resolución indica además que esta conclusión no trata de “criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales”.