Javier Máximo Juárez, Notario de Valencia, se encarga de despejar las cuestiones planteadas desde Varona acerca de las últimas novedades en este impuesto.

Mucho ha llovido desde la ya famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Esta provocó un enorme calado en nuestro ordenamiento tras condenar al Reino de España por el trato fiscal discriminatorio que sufrían los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) en tanto en cuanto les obligaban a tributar por la normativa estatal, es decir, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, LISD), cuando los residentes en España tributaban (y tributan) por la normativa correspondiente a las Comunidades Autónomas, siempre más favorables a los contribuyentes.

En concreto, el Tribunal, en la anterior resolución, concluyó en los siguientes términos:

“Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Esto provocó un auténtico “tsunami” de reclamaciones que dejó a la Administración “empapada” de procedimientos donde se solicitaba la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia de haber soportado de manera indebida un mayor gravamen en dicho impuesto.

A raíz de ello, el Estado español modificó su normativa interna a través de la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, que otorgó una nueva redacción de la Disposición Adicional Segunda de la LISD, donde el Estado Español se limitó a equiparar a los no residentes de Estados de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Común (EEE) con los residentes, dejando a los no residentes extracomunitarios condenados a sufrir una mayor o mucho mayor carga tributaria.

La situación resumida tras la reforma era la siguiente:

 

* Fuente: JUÁREZ GONZÁLEZ, JAVIER MÁXIMO. (2015). “El Impuesto de Sucesiones y Donaciones desde el 1 de enero de 2015. Adaptación del derecho interno a la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014”. Notarios y registradores.

 

Ante la anterior situación, tan solo quedaba sortear una última oleada en lo referente a la discriminación todavía latente de los no residentes extracomunitarios. La primera incursión en esas aguas vino de la mano de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2018 (rec. 62/2017), que no apreciaba ningún motivo para distinguir entre no residentes de la UE, EEE o de Estados Terceros, siendo el principio de libre circulación de capitales aplicable a todos ellos, sin más limitaciones o restricciones que las establecidas en la normativa de la UE para la plena eficacia del mismo, y no siendo aplicables en el ISD.

Recientemente, la Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante la consulta V3151-18, de fecha 11 de diciembre de 2018, haciendo suyo el criterio marcado por nuestro más alto tribunal, establece en dicha consulta que los no residentes de Estados terceros en el ISD tienen derecho al mismo trato fiscal que los residentes internos y los no residentes de la Unión Europea y EEE.

La situación actual quedaría de la siguiente manera:

 

Y frente a la misma, nos surgen una serie de preguntas, que D. Javier Máximo Juárez, Notario de Valencia y Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, se encarga de resolverlos.

 

¿Qué consecuencias se desprenden de este cambio de criterio

Profuturo, el contribuyente deberá de aplicar dicho nuevo criterio en las autoliquidaciones.

En vistas al pasado, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación con devolución de ingresos indebidos en el plazo de 4 años desde que realizó el ingreso indebido del ISD.

 

¿Cuáles son los supuestos afectados en los casos de herencias?

Herencias respecto de bienes en España cuando el causante hubiera sido no residente en la UE: de tributar los sucesores por la normativa estatal, pasan a tributar por la normativa de la Comunidad Autónoma donde el causante tenga más bienes en España.

Herencias de causante residente en España y alguno de los sucesores sea no residente de fuera de la UE o del EEE: de tributar por la normativa estatal, pasa a tributar por la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante.

 

¿Y en los casos de donaciones?

Donaciones de bienes inmuebles en España: el donatario contribuyente de tributar por la normativa estatal pasa a tributar por la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles Autónoma de residencia del causante.

Donaciones de bienes muebles en España: el donatario contribuyente de tributar por la normativa estatal pasa a tributar por la normativa de la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes muebles en España del causante.

 

Por lo tanto, parece que las aguas están siguiendo su cauce natural en todo este asunto, desembocando en un mar en calma de justicia para el contribuyente y en un nuevo torrente de reclamaciones por parte de los extracomunitarios para la Administración Tributaria.