Con la entrada en vigor de la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE 25.12.2008), se estableció la posibilitad de solicitar la devolución mensual del IVA/IGIC al final de cada periodo de liquidación. Para ello, el sujeto pasivo interesado, deberá inscribirse en el Régimen de Devolución Mensual del IVA/IGIC (conocido como REDEME) teniendo en cuenta las características y requisitos legalmente establecidos.

A continuación, pasamos a exponerles los aspectos más relevantes: RÉGIMEN ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE IVA/IGIC (LEY 4/2008)