1. ANTECEDENTES.

El Banco Popular ofrecía una imagen de entidad solvente y con beneficios y así se desprendía de los informes emitidos en el 3er y 4t trimestre de 2015 y, especialmente, en el informe del 1er trimestre de 2016.

De este modo, las cuentas del 3er trimestre de 2015 ofrecían unos beneficios de 278 millones de euros, con un elevado dinamismo comercial y capacidad de gestión de márgenes, y, en definitiva, con una sólida posición tanto en liquidez como en capital.

En el 4t trimestre de 2015, las cuentas arrojaban un resultado positivo de 350 millones de euros, un 6,1 % más que en el ejercicio anterior.

Ya en 2016, el 1er trimestre reflejaba un beneficio de 94 millones de euros, lo que suponía un 2,6% más que el mismo trimestre del año anterior. Destacaba la reducción de gastos, una mayor cuota de mercado en crédito y depósitos y un descenso de 19,3 % de las provisiones netas para situarse en 292 millones de Euros, así como un ritmo fuerte de venta de inmuebles. Además, la entidad gozaba de un buen posicionamiento, una alta reducción de activos no productivos, altos niveles de capital y refuerzo del dinamismo comercial, especialmente en consumo y PYMES.

El 26 de mayo de 2016 se produjo una ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas por importe de 1.002.220.576,50 Euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.004.441.153 nuevas acciones a 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, con prima de emisión de 0,75 euros, lo que resulta en un tipo de emisión de 1,25 euros por cada acción nueva. La suscripción de dichas acciones fue un éxito, puesto que fueron suscritas la totalidad de ellas, existiendo incluso sobredemanda del 35,75%.

El panorama empieza a cambiar a partir del 2º trimestre de 2016, cuyo beneficio antes de impuestos asciende a 783 millones de euros, lo que supone un 20 % menos que el mismo trimestre del ejercicio anterior.

En conjunto, el 1er semestre del arroja un beneficio de 108.315 millones de euros, lo que supone un 56,7% menos respecto del primer semestre de 2015.

En el 3er trimestre de 2016, el beneficio antes de impuestos ascendía a 817 millones de euros, un 24% menos que respecto del primer semestre de 2015. El 4t trimestre de 2016, se registran pérdidas de 3.485 millones de euros, que han sido cubiertas por el importe de la ampliación del capital. En esta comunicación se afirma que la solvencia se mantiene por encima de los mínimos regulatorios. Respecto de la solvencia y liquidez, se afirma que se cumple holgadamente con los requisitos del 7,875% fijados por el BCE.

Desde la ampliación del capital, se suceden una serie de hechos que denotan preocupación en el seno de la entidad: reestructuración de casi 3.000 empleados, supresión de oficinas, comunicados desmintiendo información de prensa e insistiendo en un plan para reducir activos improductivos.

Según el hecho relevante de 3 de abril de 2016, se detectan incidencias por la auditoría interna respecto de la cartera de crédito y “determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación del capital de mayo de 2016”:

  • Insuficiencia de provisiones que afectarían a los resultados de 2016 y al patrimonio neto (123 millones de euros).
  • Posible insuficiencia de provisiones asociadas a créditos dudosos en los que la entidad se ha adjudicado la garantía vinculada a estos créditos (160 millones de euros).
  • Posible obligación de dar de baja alguna de las garantías asociadas a operaciones crediticias dudosas (145 millones de euros).
  • Financiación a clientes que pudieran haberse utilizado para la adquisición de acciones en la ampliación de capital.

No se procede a reformular las cuentas del ejercicio 2016, y la entidad indica que incluirá “las correcciones que sean oportunas de forma retroactiva en los estados financieros del primer trimestre”. La JUR, en fecha 7 de junio de 2017 el FROB comunicó la venta de la entidad al Banco Santander por 1 euro, convirtiéndose así en el accionista único del Banco Popular.

2. AMPLIACIÓN DE CAPITAL 2016 Y RESPONSABILIDAD DEL EMISOR DEL FOLLETO. ACCIONES POSIBLES DE RECLAMACIÓN, OBJETO Y PLAZO DE EJERCICIO.

Una Oferta Pública de Suscripción debe ir acompañada siempre del correspondiente Folleto Informativo (artículo 34 TRLMV), que debe ser aprobado y registrado por la CNMV en sus Registros Oficiales. En este caso, la inscripción del Folleto Informativo del aumento de capital se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016. Si bien es cierto, la aprobación de la CMNV no supone garantía de la información que se registra y publica, pues no responde por falta de veracidad del contenido, solo verifica la regularidad formal.

La finalidad del Folleto es permitir a los inversores hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor o garante, y de los derechos inherentes a tales valores, para que puedan comprender la naturaleza y riesgos inherentes al emisor y los valores que se les ofrecen o que van a ser admitidos a cotización en un mercado regulado.

Acciones ejercitables

  • Acción de responsabilidad del artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, por la que el emisor del folleto será responsable de todos los daños y perjuicios que se hubiese ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas. El plazo de prescripción de esta acción es de tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o las omisiones.
  • Acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento derivado del error, determinada por la información defectuosa por falta de conocimiento de la verdadera realidad. El plazo de caducidad de esta acción es de cuatro años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o las omisiones.

3. CUESTIONES PROCESALES: LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. POSICIÓN DEL BANCO SANTANDER.

La legitimación activa para el ejercicio de ambas acciones la tienen los titulares de los valores adquiridos de buena fe dentro del periodo de vigencia del Folleto Informativo.

La legitimación pasiva:

  • Por responsabilidad del folleto, la tiene el emisor u oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores.
  • Por nulidad, la tiene el emisor, es decir, el Banco Popular Español, S.A.

4. QUERELLAS PRESENTADAS Y TRASCENDENCIA EN EL PLEITO CIVIL.

En la causa que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 se han acordado diversas pruebas que tienen que ver con el Folleto Informativo, a los efectos del posible delito del art. 252 bis del Código Penal. Quizás este hecho sea utilizado por la entidad para alegar la prejudicialidad penal, del mismo modo que ocurrió con el caso Bankia. No tendrá mayor incidencia, por lo que el pleito civil continuará se resolverá con independencia del procedimiento penal.

5. LA PRUEBA PERICIAL.

Una prueba pericial es recomendable, pues acreditaría de un modo más claro que los datos ofrecidos por la entidad no se ajustaban a la realidad y que dichos datos de solvencia y liquidez fueron los que llevaron al cliente a la suscripción de las acciones.

6. SENTENCIAS FAVORABLES.

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo de 23 de marzo de 2018.
  • Sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Oviedo de 16 de abril de 2018.

7. CONCLUSIONES.

  • El Folleto Informativo es un instrumento de protección para el inversor. En él, no se advierte de que las acciones podrían estar sujetas a instrumentos de resolución y recapitalización interna.
  • Existe responsabilidad del emisor del Folleto por falta de veracidad y omisión.
  • Se puede anular la suscripción por vicio del consentimiento por error y recuperar el importe invertido.