El derecho a compensar Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para nada ha sido una cuestión pacífica en nuestro ordenamiento. Este tema ha pasado por la mayoría de órganos, tanto judiciales como económico-administrativos, llegando ahora hasta el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana con al fin un resultado favorable para el contribuyente.
Si echamos la vista atrás, podemos observar como primera resolución favorable relevante en esta materia provino de la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 (rec. 439/2017). Aquí el órgano judicial establecía que no eran aplicables a la compensación de BINS en la autoliquidación los límites temporales previstos en el artículo 119.3 LGT, ya que este precepto no es aplicable a las autoliquidaciones y a su posterior rectificación, concluyendo finalmente que la decisión de compensar bases imponibles negativas o de hacerlo por una cuantía u otra se puede modificar después de haber presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
En ese mismo año y en la misma línea el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de fecha 25 de mayo de 2020 (rec. 1339/2018) también adoptó la misma postura estableciendo que en modo alguno, puede impedirse al obligado tributario compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, al tratarse de un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado y no de una opción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncio en sentido favorable hasta la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 (rec.4464/2020) donde consideró que la compensación de las BINS de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de una declaración del Impuesto sobre Sociedades extemporánea. En concreto disponía lo siguiente:
“La compensación de las BIN es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer” el derecho de compensar o “no ejercerlo”, incluso, llegado el caso, “renunciar” a él. Y, como tal derecho, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley. No cabe, en consecuencia, impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea…”
“… En consecuencia, como la decisión de compensar o no las BIN no es una opción tributaria, ex art.119.3 LGT, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente, de modo que en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejercitando ese derecho.”
En esta misma línea también se pronunció el Tribunal Económico-administrativo Central en su Resolución 00/08725/2021/00/00, de fecha 25 de febrero de 2022, y confirmando la anterior doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, procedió a corregir el que venía siendo su criterio concluyendo que:
“La compensación de las BINs de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.”
Y finalmente, ahora, casi terminando el año, hemos obtenido un pronunciamiento del Tribunal Económico-administrativo de la Comunidad Valenciana. En concreto se trata de la Resolución de fecha 25 de octubre de 2022, número 46/02093/2021, donde, basándose en toda la doctrina anterior, estima la reclamación presentada por nuestro despacho, tal y como se puede comprobar en el siguiente extracto:
En definitiva, este caso es el mejor reflejo de una unidad en el ordenamiento jurídico, quizás no todo lo rápida que desearíamos, pero al final esta se cumple en todos los órganos y si el resultado es favorable al contribuyente como aquí ha ocurrido, todavía mejor.