Recientemente, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han dictado dos sentencias que inciden en derechos reconocidos a los representantes sindicales de los trabajadores en el ámbito empresarial.
Por un lado, la Audiencia Nacional (SAN 28/2025) ha señalado que la empresa no está obligada a entregar copias físicas ni electrónicas del registro horario a la representación legal de los trabajadores, siempre que garantice su adecuado registro. Por otro lado, el Tribunal Supremo (STS 1339/2024) ha admitido la validez de las limitaciones impuestas por el Convenio Colectivo al uso del correo electrónico por parte de los representantes sindicales, siempre que se asegure la posibilidad de difundir la información por otros medios, como la intranet corporativa.
En el caso resuelto por la Audiencia Nacional, se subraya que, si bien el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone a la empresa la obligación de llevar un registro de jornada y conservarlo durante un periodo de cuatro años, no existe obligación de entregar copias del mismo a los representantes legales de los trabajadores, salvo que así se haya pactado expresamente en acuerdos colectivos. Por tanto, si el convenio colectivo aplicable no establece dicha obligación, no procede la entrega de las copias.
En cuanto a la resolución del Tribunal Supremo, con referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, se recuerda que la imposición de cargas a la empresa derivadas de la actividad sindical puede ser regulada por el legislador, sin que ello implique una vulneración del contenido esencial del derecho a la libertad sindical. En este contexto, se considera legítimo limitar el uso del correo electrónico por parte de los representantes sindicales, siempre que se garantice la posibilidad de difusión de sus comunicaciones por otros canales alternativos. En consecuencia, no se vulneraría la libertad sindical si dicha limitación responde a la necesidad de evitar perturbaciones en el normal funcionamiento de la actividad empresarial o supone una carga desproporcionada para la empresa.
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