No podemos dejar de reconocer que el recién finalizado año 2021 ha sido un año de récords y, desgraciadamente, la mayoría de ellos no muy meritorios.  Uno de esos récords es que 2021 ha sido el año en que más herencias se han rechazado en España, llegando a afectar a cerca de 55.000 procesos hereditarios, más de un 15% de las existentes.  Más que valorar las causas, entre las que estarían el excesivo endeudamiento del patrimonio del causante y/o el importe a ingresar por los diferentes impuestos que gravan las herencias (no solo el Impuesto de Sucesiones, sino también plusvalía municipal), vamos a profundizar en esta opción jurídica:

¿Qué es la repudiación de herencia?

Es la declaración de voluntad formal, unilateral, libre e irrevocable mediante la cual el llamado a una herencia rechaza la herencia a la cual es llamado, manifestando así su voluntad de no convertirse en heredero.

¿Dónde está regulado?

La repudiación de la herencia está regulada en la sección 4ª del Capítulo V del Código Civil sobre la aceptación y repudiación de la herencia, en concreto en sus artículos 1001 a 1009.

¿Quién puede renunciar?

Regla General

La regla general de capacidad para repudiar una herencia se encuentra en el art. 992 del Código Civil, el cual dispone que “pueden aceptar o renunciar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”. Sin embargo, existen algunos casos especiales a destacar.

Menores

Los titulares de la patria potestad, tal y como indican los artículos 166.2 CC y 93.2.a) de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, necesitarán de correspondiente autorización judicial para repudiar la herencia, a menos que el menor tenga cumplidos los dieciséis años y consintiere la repudiación en documento público (art. 166.3 CC).

Personas con la capacidad judicialmente modificada
  • Si no hay medidas de apoyo: La decisión corresponde al notario. No obstante, necesitará bien una previa autorización judicial para prestar dicho consentimiento, o bien la intervención de un defensor judicial especialmente designado.
  • Si hay medidas de apoyo: Siempre y cuando éstas se extiendan a la repudiación de la herencia, será el encargado el curador representativo, previa autorización judicial.
Personas jurídicas

Lo harán por medio de sus representantes legales, aunque también tras previa autorización judicial, con Audiencia del Ministerio Fiscal (art. 993 CC y art. 93.3 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).

¿Cómo se tiene que renunciar?

Tal y como indica el artículo 1008 CC, la renuncia a la herencia sólo podrá hacerse con carácter constitutivo ante notario en instrumento público.

¿Cuándo se puede hacer?

El Código Civil español no establece un plazo propio para la repudiación de la herencia. Así que, en principio, la decisión puede dilatarse en el tiempo lo que se considere necesario.

¿Te pueden obligar?

Sí que pueden. Con el objetivo de no dilatar en el tiempo el proceso, y evitar la paralización del patrimonio del causante, el Código brinda la oportunidad a otros interesados de instar la señalización de un plazo más breve para dicha renuncia o aceptación, en su caso.

Así lo indican los artículos 1004 CC y 1005 CC. El primero, establece un período mínimo de reposo del patrimonio y el segundo, el derecho de los interesados a instar el comienzo de un plazo concreto y breve para la decisión del heredero.

Artículo 1004.

“Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”

Artículo 1005.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

¿Quién me puede obligar?

La interpretación que se debe realizar sobre el tercero interesado debe ser en sentido amplio, incluyendo desde un coheredero hasta legatarios, acreedores, y sus sustitutos; o incluso cualquier entidad o persona que demuestre un interés legítimo.

¿Qué efectos tiene?

La decisión de repudiar una herencia tendrá una serie de efectos:

  • Desaparición de la delación: Esta se produce a favor del llamado, retrotrayéndose sus efectos al momento de la muerte del causante (art.989 CC).
  • Posibilidad de persistencia de algunos derechos: Tales como la representación del causante en otra herencia, o la aceptación del legado o mejora.
  • Nueva delación: A favor de los sucesores intestados o de los sustitutos vulgares en su caso.
  • Nacimiento de derecho de los acreedores del renunciante a la aceptación: Cuando la repudiación se produzca en perjuicio de acreedores, sobre ellos nace un derecho de aceptar la herencia en el importe que baste para cubrir sus créditos.

¿Por qué yo?

Existen multitud de razones por las cuales me puedo ver inclinado a renunciar a una herencia. Estas pueden ser desde que el causante tenga deudas que superen el valor de los bienes a heredar, o el simple hecho de que el importe a pagar por el impuesto de sucesiones sea tan elevado que no pudieras hacer frente. Estas son causas económicas, pero no todo en esta vida se resume en el dinero, también puedo tener motivos personales por los cuales no quiera tener ciertos bienes o simplemente, heredar de cierta persona.

Como he dicho, existen muchas razones, y la posibilidad de renunciar a una herencia siempre debe ser contemplada.